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ACUERDO DE PAGOS Y LIQUIDACIONES A TRANSPORTISTAS AFILIADOS UFLETES
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Instrumento contractual específico de pagos y liquidaciones
Versión
1.0
Partes
CREADORES D, S.A. DE C.V., nombre comercial UFletes, y el Transportista Afiliado que lo acepte
Entrada en vigor
A partir de su publicación en el Centro Legal de UFletes y de la aceptación correspondiente por parte del Transportista.
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Subordinado al Acuerdo Operativo V4.2; complementa la Política de Pagos V5.0 sin sustituirla
INFORMACIÓN ESENCIAL. La oferta aceptada y el monto consignado en la Orden constituyen la base comercial del Transportista. Sobre el monto base efectivamente devengado y reconocido se aplicará una tarifa tecnológica equivalente al once por ciento (11 %), más los impuestos legalmente aplicables. El precio cobrado al Cliente se administra por separado. UFletes validará ordinariamente el monto económico liquidable dentro de hasta veinticuatro (24) horas desde que disponga del expediente razonablemente necesario; ese plazo no equivale al tiempo de acreditación bancaria. Ningún estado interno, alerta o actuación unilateral crea por sí solo un pago, una deducción o la pérdida de un derecho.
1. Partes, objeto y carácter del Acuerdo
Este Acuerdo regula la aceptación específica de las reglas económicas esenciales entre CREADORES D, S.A. DE C.V., nombre comercial UFletes, y la persona natural o jurídica habilitada como Transportista Afiliado. Su objeto es fijar las bases contractuales del monto comercial, nacimiento del derecho económico, validación, liquidación, documentación fiscal, deducciones válidas, controversias y pago.
Este Acuerdo no sustituye el Acuerdo Operativo V4.2 ni reproduce la Política de Pagos V5.0. Los procedimientos detallados de liquidación y pago se rigen por esa Política. Ningún instrumento, registro o sistema interno podrá crear por sí solo una obligación económica, una deducción, un pago o la pérdida de un derecho.
2. Incorporación y jerarquía
Se incorporan por referencia, en la versión aplicable a cada Servicio: la Orden de Servicio; el Acuerdo Operativo y Anexos A, B y C V4.2; la Política de Pagos y Liquidaciones a Transportistas V5.0; la Política de Cancelaciones V5.0; la Política de Daños V5.0; la Política de Reembolsos V5.0; el Aviso de Privacidad; y las normas imperativas aplicables.
En caso de conflicto prevalecerán: (i) la ley imperativa y las órdenes válidas de autoridad; (ii) la Orden para datos variables y condiciones particulares válidamente aceptadas; (iii) el Acuerdo Operativo V4.2 para la relación general; (iv) este Acuerdo para la aceptación económica específica; y (v) la Política de Pagos V5.0 para el procedimiento de validación, liquidación y pago. Un instrumento interno no podrá alterar este orden.
3. Monto comercial y separación del precio al Cliente
La oferta aceptada y el monto consignado en la Orden constituyen la base comercial del Transportista por el Servicio, antes de tributos legalmente trasladables o retenibles y antes de ajustes válidamente procedentes. Los adicionales solo integrarán la liquidación cuando tengan fuente, supuesto, cálculo y evidencia suficientes, y hayan sido informados o autorizados cuando corresponda.
El precio, margen, coordinación, promociones, descuentos propios y demás componentes que UFletes determine frente al Cliente se administran separadamente y no modifican por sí solos la base comercial del Transportista. Por el acceso y uso de la Plataforma, las herramientas de coordinación y los servicios tecnológicos de UFletes, se aplicará al Transportista una tarifa equivalente al once por ciento (11 %) del monto base efectivamente devengado y reconocido en la liquidación de cada Servicio, más los impuestos legalmente aplicables. La tarifa deberá haber sido informada y aceptada antes de ofertar, se mostrará separadamente en la liquidación y no se calculará sobre tributos, retenciones, reembolsos, indemnizaciones, montos en revisión ni cargos adicionales, salvo que una Orden válida establezca expresamente otra base antes de la oferta.
4. Nacimiento del derecho económico
El derecho económico nace del hecho contractual realmente ejecutado y de la fuente que lo reconoce, no del nombre de un estado de la Plataforma. Puede derivar de un Servicio completado o de un cierre legítimo documentado por cancelación, retorno, redestino, depósito autorizado, actuación de autoridad, terminación segura u otra ruta válida reconocida por la Orden y la Política de Pagos.
El POD es la evidencia ordinaria de entrega cuando sea exigible, pero no se exigirá un POD ficticio o imposible para un cierre legítimo distinto de la entrega ordinaria. La aceptación de una oportunidad, selección, asignación administrativa, aceptación de la Orden, registro administrativo interno, señal GPS aislada o actuación unilateral no generan por sí solos un derecho económico.
5. Movilización, origen, carga y viaje
La Orden aceptada no equivale automáticamente a autorización de movilización. Cuando un derecho dependa del desplazamiento hacia origen, este deberá haber sido válido y autorizado conforme al Anexo C V4.2.
Cuando corresponda determinar llegada válida al origen, deberán concurrir unidad presente, ubicación verificable, disponibilidad efectiva y aviso verificable al Cliente. El umbral de treinta minutos se computará únicamente desde esa llegada válida y mientras la disponibilidad continúe. Inicio de carga, carga completada y viaje válido hacia destino con carga a bordo son hitos distintos; una actuación unilateral o prematura no eleva el derecho económico.
6. Cancelaciones, ejecución parcial y cargos accesorios
Los derechos económicos derivados de una cancelación se determinarán conforme a la Orden, la Política de Cancelaciones V5.0 y la Política de Pagos V5.0. El cargo reconocido frente al Cliente no se convierte automáticamente en pago al Transportista, y los límites porcentuales de cancelación no son pagos automáticos por el solo nombre de un estado. Cuando una cancelación o ejecución parcial genere un monto base efectivamente devengado y reconocido al Transportista, la tarifa tecnológica del once por ciento (11 %) se calculará únicamente sobre ese monto reconocido; no se aplicará sobre cantidades no devengadas, rechazadas o no reconocidas.
Espera, viaje en vacío, maniobra, retorno, redestino, desvío, tiempo adicional, carga especial u otro cargo accesorio solo podrá reconocerse cuando exista fuente contractual o en la Orden, hecho verificable, cálculo determinado y evidencia, además de comunicación o aceptación cuando corresponda. No se crearán cargos después del hecho.
7. Promesa oficial de validación: hasta 24 horas
UFletes realizará la validación ordinaria de la liquidación dentro de un plazo de hasta veinticuatro (24) horas contado desde que se encuentre disponible el expediente razonablemente necesario para validar el Servicio y determinar el monto liquidable.
El plazo corresponde a validación interna y no equivale al tiempo de transferencia o acreditación bancaria. No se reiniciará artificialmente ni se exigirán de nuevo documentos que UFletes ya posea y pueda localizar razonablemente. Un cierre válido sin POD se validará con la evidencia equivalente aplicable.
Una incidencia extraordinaria, daño, discrepancia material, sospecha fundada de fraude, contracargo, orden de autoridad o controversia podrá requerir revisión adicional únicamente respecto del monto relacionado. La parte separable y no controvertida continuará su curso cuando legal y técnicamente sea posible. La falta de soporte fiscal indispensable podrá detener el procesamiento del monto afectado, pero no extinguirá un derecho válidamente devengado.
8. Liquidación, programación y acreditación
La liquidación deberá permitir reconstruir, según corresponda, el Servicio y Orden, monto base, adicionales reconocidos, tarifa tecnológica del once por ciento (11 %), impuestos legalmente aplicables a dicha tarifa, condición tributaria, documento fiscal relacionado, tributos o retenciones legalmente aplicados, ajustes, deducciones válidas, monto en revisión, parte no controvertida y monto neto a transferir.
Después de la validación y una vez disponible el soporte fiscal y bancario indispensable, UFletes programará y enviará la transferencia por el medio habilitado. Programación, envío y acreditación son momentos distintos. Si una instrucción es rechazada, devuelta o permanece pendiente, UFletes verificará el intento anterior antes de emitir otro para evitar duplicidades.
9. Tributación y documentación fiscal
El Transportista mantendrá veraz y actualizada su condición tributaria, NIT, NRC cuando corresponda, domicilio fiscal y documentación aplicable. El contribuyente de IVA emitirá el DTE que legalmente corresponda; UFletes emitirá la Factura de Sujeto Excluido Electrónica o DTE 14 cuando proceda conforme a la clasificación validada y a la ley.
No existe una tasa contractual universal de IVA, ISR o retención. La liquidación mostrará las retenciones que legalmente correspondan. La falta de un documento fiscal indispensable puede suspender el procesamiento del monto afectado hasta su corrección, sin convertir el saldo en propiedad de UFletes ni borrar el derecho económico.
Los cambios futuros de condición tributaria se aplicarán desde que correspondan y no alterarán retroactivamente una liquidación correctamente documentada bajo la condición válida anterior, salvo obligación legal.
10. Cuenta y medio de pago
El Transportista deberá mantener un medio de pago correcto, vigente y verificable. Una cuenta incorrecta, inconsistente, rechazada, comprometida o no validada podrá impedir temporalmente la transferencia, pero no extinguirá el derecho económico. El uso de una cuenta de tercero requerirá una base y autorización verificables y los controles de seguridad aplicables.
11. Deducciones y compensaciones
Una liquidación solo podrá reducirse por la tarifa tecnológica del once por ciento (11 %) expresamente informada y aceptada conforme a este Acuerdo, por tributos legalmente aplicables o por una obligación concreta, vinculada, documentada y cuantificada, exigible cuando corresponda, legalmente compensable, comunicada al Transportista y susceptible de revisión. No se aplicarán deducciones secretas o retroactivas, porcentajes sin fuente, comisiones o cargos de plataforma distintos de la tarifa tecnológica del once por ciento (11 %) expresamente informada y aceptada, compensaciones globales contra saldos ajenos ni apropiación de fondos.
La compensación no se utilizará como autorización abierta para descontar cualquier cantidad. Cuando se invoque compensación legal, deberán cumplirse sus requisitos; entre ellos, cuando correspondan, reciprocidad, liquidez y exigibilidad. Si el monto o la obligación están controvertidos, no se afectarán indiscriminadamente saldos no vinculados.
12. Daños, reembolsos y contracargos
Un reclamo de daño no equivale a deuda automática del Transportista. Cualquier afectación definitiva deberá seguir la Política de Daños V5.0 y contar con causalidad, responsabilidad, evidencia, cuantificación, decisión y oportunidad de revisión.
Un reembolso al Cliente tampoco crea automáticamente una deuda del Transportista. Toda recuperación requiere causa propia, cuantificación, soporte y revisión, sin doble recuperación. Un contracargo bancario solo podrá afectar al Transportista cuando exista un vínculo jurídico y causal suficiente; el riesgo de cobro ajeno a su ejecución no se trasladará automáticamente.
13. Monto controvertido y derecho de revisión
Una controversia sobre un concepto o cantidad afecta únicamente el monto relacionado. La parte no controvertida continuará su procesamiento cuando pueda separarse legal, fiscal y técnicamente.
El Transportista podrá objetar monto base, adicionales, tributos, retenciones, deducciones, pago faltante, error o duplicidad mediante el panel o el canal oficial de pagos, identificando Servicio, concepto o monto y evidencia razonablemente disponible. La decisión deberá explicar, según corresponda, hecho, evidencia, regla, cálculo, monto afectado, monto liberado y vía de revisión. La decisión interna no impide acudir a autoridad o tribunal competente.
14. Pagos duplicados, excesivos, insuficientes o erróneos
Cuando exista pago duplicado, excesivo, insuficiente, transferencia errónea o retención fiscal incorrecta, UFletes documentará el hecho, cálculo y conciliación. El sobrepago podrá recuperarse mediante devolución o compensación legalmente procedente después de determinar el importe. Una controversia sobre la restitución no autoriza a tomar indiscriminadamente montos ajenos al caso.
15. Fraude, medidas preventivas y revisión humana
La simulación de Servicios, suplantación, POD o DTE falsos, manipulación de GPS, firmas, códigos o fotografías, colusión, duplicación deliberada, evidencia alterada o intento de pago indebido podrá originar preservación de evidencia, revisión del monto relacionado, medidas preventivas proporcionales, recuperación de fondos cuando proceda y acciones legales.
Una alerta, anomalía o coincidencia automática no prueba por sí sola fraude. Toda decisión material adversa deberá apoyarse en evidencia suficiente y permitir revisión humana cuando corresponda, salvo medida inmediata exigida por ley, autoridad o seguridad. Los detalles técnicos antifraude podrán mantenerse reservados.
16. Suspensión, baja y terminación
La suspensión, vencimiento documental, baja voluntaria, rechazo o terminación posteriores no extinguen pagos válidamente devengados con anterioridad. Los pagos, reclamos, restituciones y obligaciones pendientes continuarán según corresponda.
La solicitud de dejar de recibir nuevas oportunidades podrá detener nuevas asignaciones, pero no constituye por sí sola la baja contractual efectiva mientras existan Servicios activos u obligaciones pendientes que deban resolverse. La seguridad, custodia y terminación segura de un Servicio activo prevalecen sobre la administración de la cuenta.
17. Adelantos
UFletes no asume en este Acuerdo la obligación de ofrecer adelantos. Si en el futuro habilita un programa, deberá ser separado, voluntario y aceptado expresamente antes del desembolso, con sus condiciones económicas, tributarias y de recuperación.
18. Registros, privacidad y conservación
UFletes conservará la Orden y sus versiones, oferta, evidencia de ejecución o cierre, documentos fiscales, liquidaciones, ajustes, comprobantes, comunicaciones, aceptaciones y decisiones durante los plazos legales, contables, tributarios y contractuales aplicables, sin sobrescribir el historial.
Los datos bancarios, tributarios, de identidad, geolocalización, firmas, incidentes y demás datos personales se tratarán conforme al Aviso de Privacidad y la normativa aplicable, bajo principios de finalidad, minimización, seguridad, acceso por función y trazabilidad.
19. Aceptación electrónica y evidencia contractual
La aceptación de este Acuerdo, incluida la tarifa tecnológica del once por ciento (11 %), deberá ser previa, clara e inequívoca y realizarse antes de que el Transportista pueda ofertar bajo esta versión. UFletes conservará como mínimo la identidad o cuenta del Transportista, título y versión del documento, fecha y hora, canal, acción afirmativa y copia o referencia verificable del texto aceptado. Cuando técnicamente proceda, podrá conservarse huella digital o hash del documento y acuse de aceptación.
La información y comunicaciones electrónicas tendrán el valor que les reconozca la legislación aplicable. Cuando una formalidad exija firma, se utilizará un mecanismo compatible con la Ley de Firma Electrónica. El uso posterior de la Plataforma no sustituirá una nueva aceptación cuando exista un cambio material que la requiera.
20. Cambios futuros, no retroactividad y no renuncia
La tarifa tecnológica del once por ciento (11 %) formará parte de la primera publicación de este Acuerdo V1.0 y deberá ser informada y aceptada antes de ofertar. Los cambios materiales posteriores que afecten monto, porcentaje, base de cálculo, deducciones, tributación, plazos, documentación, compensaciones o derechos se aplicarán prospectivamente y requerirán nueva aceptación cuando corresponda. Cada Servicio conservará la versión contractual aplicable, salvo norma imperativa o acuerdo expreso válido.
Este Acuerdo no constituye pagaré, reconocimiento general anticipado de deuda, renuncia a reclamar, autorización irrevocable o ilimitada de descuento, ni renuncia a autoridad o tribunal competente. La falta de ejercicio inmediato de un derecho no constituye renuncia permanente.
21. Ley aplicable y solución de controversias
Este Acuerdo se rige por las leyes de la República de El Salvador. Las partes procurarán primero una solución documentada de buena fe. De no existir acuerdo, serán competentes los tribunales que legalmente correspondan y, cuando el pacto sea válido, los de San Salvador, sin impedir medidas urgentes, órdenes de autoridad ni derechos inderogables.
22. Aceptación del Transportista
Al realizar la acción afirmativa de aceptación habilitada por UFletes, el Transportista declara que tuvo acceso a este Acuerdo y a los documentos incorporados por referencia aplicables, que pudo consultarlos y que acepta las reglas económicas aquí establecidas para los Servicios sujetos a esta versión.