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POLÍTICA DE PAGOS Y LIQUIDACIONES A TRANSPORTISTAS AFILIADOS UFLETES
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Pago posterior al cierre documentado del Servicio
Versión
5.0
Entrada en vigor
A partir de su publicación en el Centro Legal de UFletes y de la aceptación correspondiente por parte del Transportista.
Información esencial sobre la liquidación
La oferta aceptada y el monto consignado en la Orden constituyen la base comercial del Transportista. Sobre el monto base efectivamente devengado y reconocido se aplicará una tarifa tecnológica equivalente al once por ciento (11 %), más los impuestos legalmente aplicables.
La tarifa tecnológica será informada y aceptada antes de ofertar y se mostrará separadamente en la liquidación. El precio cobrado al Cliente se administra por separado y no modifica por sí solo la base comercial del Transportista.
UFletes validará ordinariamente el monto económico liquidable dentro de un plazo de hasta veinticuatro (24) horas desde que disponga del expediente razonablemente necesario para validar el Servicio. Este plazo corresponde a la validación interna y no equivale al tiempo de transferencia o acreditación bancaria.
Una controversia afectará únicamente el monto relacionado y no extinguirá los derechos válidamente devengados ni impedirá el procesamiento de la parte no controvertida cuando sea legal y técnicamente separable.
1. Objeto, alcance y jerarquía
Esta Política regula el nacimiento del derecho económico del Transportista, su validación, liquidación, documentación necesaria, tratamiento tributario aplicable, programación, transferencia, acreditación, ajustes válidos, revisión, corrección y cierre financiero de los Servicios coordinados mediante UFletes.
Se aplica junto con la Orden de Servicio, el Acuerdo Operativo para Transportistas Afiliados y sus Anexos A, B y C V4.2, la Política de Cancelaciones V5.0, la Política de Daños V5.0, la Política de Reembolsos V5.0 y la normativa aplicable. La Orden gobierna los datos variables y condiciones particulares válidamente aceptadas; esta Política gobierna el pago al Transportista. La ley imperativa y las órdenes válidas de autoridad prevalecen.
Los instrumentos de implementación de UFletes no pueden crear por sí solos un pago, una deducción, una retención, un porcentaje ni la pérdida de un derecho. Esos efectos deberán tener fundamento en la ley, la Orden, los documentos contractuales aplicables y la evidencia verificable del Servicio.
2. Principios de liquidación y pago
Pago posterior. El modelo ordinario no contempla anticipos de pago, salvo un programa separado, voluntario y previamente aceptado.
Especificidad. Un faltante, reclamo, disputa o documento pendiente afecta únicamente el Servicio, concepto o monto relacionado.
No confiscación. Un bloqueo, suspensión, baja o terminación posterior no extingue pagos válidamente devengados con anterioridad.
Trazabilidad. Todo ajuste conserva su causa, evidencia, cálculo, fecha y vínculo con el Servicio.
Transparencia. El Transportista podrá conocer el monto base, adicionales reconocidos, tributos o retenciones aplicados, ajustes, monto en revisión, monto no controvertido y neto.
Revisión humana. Una alerta automática puede abrir revisión, pero no prueba fraude ni autoriza por sí sola una decisión financiera definitiva adversa.
3. Oferta aceptada y separación del precio al Cliente
La oferta aceptada y el monto consignado en la Orden constituyen la base comercial del Transportista por la ejecución del Servicio, antes de tributos legalmente trasladables o retenibles y antes de ajustes expresamente permitidos. Los adicionales válidos podrán reconocerse únicamente cuando exista una fuente contractual u Orden que los autorice y el supuesto esté acreditado.
UFletes determina y documenta por separado su precio frente al Cliente. Su margen, coordinación, promociones, descuentos propios y demás componentes comerciales frente al Cliente no modifican por sí solos la base comercial del Transportista. Por el acceso y uso de la Plataforma, las herramientas de coordinación y los servicios tecnológicos de UFletes, se aplicará al Transportista una tarifa equivalente al once por ciento (11 %) del monto base efectivamente devengado y reconocido en la liquidación de cada Servicio, más los impuestos legalmente aplicables. La tarifa deberá haber sido informada y aceptada antes de ofertar, se mostrará separadamente en la liquidación y no se calculará sobre tributos, retenciones, reembolsos, indemnizaciones, montos en revisión ni cargos adicionales, salvo que una Orden válida establezca expresamente otra base antes de la oferta. El precio del Cliente no aumenta automáticamente el derecho del Transportista ni la falta de cobro al Cliente elimina por sí sola un derecho ya devengado y validado.
4. Cuándo nace un derecho económico
El derecho económico nace del hecho contractual realmente ejecutado y de la fuente que lo reconoce, no del nombre de un estado de la Plataforma. Para un Servicio completado ordinariamente, UFletes verificará la ejecución conforme a la Orden, la entrega o cierre válido, la evidencia razonable, los adicionales autorizados y las incidencias relevantes.
También puede existir liquidación cuando el Servicio termine legítimamente sin entrega ordinaria final, por ejemplo mediante cancelación, retorno, redestino, depósito autorizado, actuación de autoridad o terminación segura, siempre que la Orden y esta Política reconozcan el derecho, exista evidencia del hito válido y la custodia haya sido cerrada de forma segura cuando corresponda.
La aceptación de una oportunidad, la selección de una oferta, la asignación administrativa, la aceptación de la Orden, un registro administrativo, una señal GPS aislada o una actuación unilateral no crean por sí solos un derecho económico. La Orden aceptada no equivale automáticamente a autorización de movilización.
5. Cancelaciones y ejecución parcial
La Política de Cancelaciones V5.0 determina el momento real de la cancelación y el límite económico aplicable frente al Cliente. Esta Política determina separadamente la liquidación del Transportista. Para estos efectos, el componente de transporte es el monto de transporte expresamente aceptado en la Orden. Cuando una cancelación o ejecución parcial genere un monto base efectivamente devengado y reconocido al Transportista, la tarifa tecnológica del once por ciento (11 %) se calculará únicamente sobre ese monto reconocido; no se aplicará sobre cantidades no devengadas, rechazadas o no reconocidas.
Antes de una movilización válida hacia el origen: la cancelación no genera por sí sola pago al Transportista, salvo un derecho contractual independiente que ya se hubiera devengado válidamente.
Con movilización válida y autorizada hacia el origen, o llegada válida antes de completar treinta minutos continuos y sin carga iniciada: podrá reconocerse al Transportista la misma porción del componente de transporte que efectivamente resulte reconocida por ese concepto, sin exceder el veinticinco por ciento (25 %) del componente de transporte.
Al cumplirse treinta minutos continuos de llegada válida en origen, o cuando la carga se haya iniciado de forma válida y autorizada, incluida la carga completada mientras la unidad permanezca en origen: la tasa efectiva aprobada después de aplicar proporcionalidad podrá reconocerse sobre el componente de transporte, sin exceder el cincuenta por ciento (50 %).
Cuando el viaje hacia destino haya comenzado de forma válida y autorizada con la carga a bordo: la tasa efectiva aprobada podrá reconocerse sobre el componente de transporte, sin exceder el cien por ciento (100 %).
Los porcentajes anteriores son límites de liquidación derivados de la regla válida de cancelación y no pagos automáticos. Si el monto frente al Cliente se reduce por proporcionalidad, la misma tasa efectiva se aplicará al componente de transporte, salvo que una norma imperativa o una condición especial válida exija otro resultado. Una liquidación por cancelación no se suma a una liquidación completa por el mismo tramo.
Si la cancelación es atribuible al Transportista, no nace automáticamente una liquidación de cancelación a su favor; se revisarán únicamente derechos independientes válidos que no deriven de su propio incumplimiento. Si es atribuible a UFletes, el Cliente no asume la cancelación y cualquier derecho del Transportista se determina separadamente conforme a la Orden, los hechos y una obligación válida. Fuerza mayor, autoridad y seguridad se resuelven por su régimen aplicable, sin porcentaje automático.
6. Hitos que controlan la liquidación por cancelación
Cuando la liquidación dependa de la llegada a origen, los treinta minutos continuos solo comienzan cuando concurren simultáneamente: unidad presente en el punto acordado, ubicación verificable, disponibilidad efectiva y aviso verificable al Cliente mediante el canal operativo aplicable. Una marca administrativa, un aviso meramente interno o un GPS aislado no sustituyen esos elementos.
Inicio de carga, carga completada y viaje hacia destino son hitos distintos. La carga completada mientras la unidad sigue en origen no equivale a viaje hacia destino iniciado. Una carga, salida o movilización unilateral, prematura o no autorizada no eleva el nivel económico aplicable.
7. Cargos accesorios, retorno y redestino
Espera posterior al período libre, viaje en vacío, maniobra, desvío, retorno, redestino, tiempo adicional, carga especial u otro concepto solo podrá reconocerse cuando exista una fuente contractual o una Orden que establezca el supuesto y el cálculo, exista evidencia suficiente y se haya comunicado o aceptado cuando corresponda.
Cuando exista carga bajo custodia, la seguridad y la terminación segura prevalecen sobre el cierre financiero. Un retorno, redestino, depósito o medida extraordinaria no se duplica con un concepto ya reconocido y no se convierte automáticamente en un cargo por el solo hecho de haber ocurrido.
8. Evidencia y cierre documentado
La evidencia se evaluará según el tipo de cierre y podrá incluir Orden y versiones, oferta, aceptación, autorizaciones, fotografías, comunicaciones, ubicación, seguimiento, POD, evidencia equivalente de terminación segura, incidencias, documentos fiscales, comprobantes bancarios y decisiones relacionadas. No existe una prueba única universal.
El POD es la evidencia ordinaria de entrega cuando resulte exigible por la Orden. No se exigirá un POD ficticio o imposible cuando el Servicio haya concluido legítimamente por cancelación, retorno, redestino, depósito autorizado, autoridad o terminación segura. En esos casos se utilizará la evidencia equivalente que corresponda.
9. Promesa oficial de validación: hasta 24 horas
UFletes realizará la validación ordinaria del Servicio y determinará el monto económico liquidable dentro de un plazo de hasta veinticuatro (24) horas contado desde que disponga del expediente razonablemente necesario para validar la ruta de cierre correspondiente.
El expediente razonablemente necesario incluye únicamente la información material para comprobar el hecho económico y calcular el monto: Orden vigente, evidencia del cierre o hito aplicable, incidencias o cambios relevantes y soporte de los adicionales que se pretendan reconocer. UFletes no volverá a exigir al Transportista documentos que ya posea y pueda localizar razonablemente.
Una incidencia extraordinaria, daño, discrepancia material, sospecha fundada de fraude, contracargo, orden de autoridad o controversia puede requerir revisión adicional únicamente respecto del monto afectado. La parte separable y no controvertida continuará su validación cuando legal y técnicamente sea posible. UFletes informará la causa general, la acción requerida y la próxima actualización.
Este plazo de veinticuatro horas corresponde a validación interna. No constituye una promesa de acreditación bancaria dentro de esas mismas veinticuatro horas.
10. Documentación tributaria y clasificación fiscal
La documentación y el tratamiento tributario dependen de la condición fiscal validada del Transportista, de la operación real y de la normativa aplicable. Esta Política no crea tasas tributarias propias; el DTE, IVA, ISR, retenciones, correcciones y redondeos se determinarán conforme a la ley y a la documentación verificable.
El Transportista contribuyente de IVA emitirá a UFletes el Documento Tributario Electrónico que legalmente corresponda. Cuando la operación sea gravada, el IVA se documentará según la normativa aplicable. La emisión de un DTE no activa por sí sola una retención específica.
Cuando el Transportista haya sido validado como sujeto excluido para la operación correspondiente, su oferta se registra como base sin IVA trasladado por él y UFletes emitirá la Factura de Sujeto Excluido Electrónica o DTE 14 cuando legalmente proceda. La ausencia de NRC no convierte automáticamente a una persona en sujeto excluido ni activa por sí sola una retención.
No existe una tasa contractual universal de retención. Toda retención que legalmente proceda se reflejará en la liquidación con su impuesto, base, tasa, monto y soporte correspondiente. El tratamiento fiscal podrá cambiar si cambia la condición real o la normativa aplicable, sin alterar retroactivamente derechos contractuales ya devengados salvo obligación legal.
11. Documento fiscal o dato bancario pendiente
El derecho económico y la posibilidad de procesar una transferencia son conceptos distintos. Si falta un documento fiscal indispensable para emitir o aceptar el soporte legal del pago, UFletes podrá mantener pendiente el procesamiento del monto afectado hasta subsanar, pero no extinguirá el derecho válidamente devengado ni convertirá el saldo en propiedad de UFletes.
De igual forma, una cuenta bancaria incorrecta, no validada o comprometida puede impedir la transferencia, pero no elimina la obligación legítima. Una cuenta de tercero solo se utilizará cuando exista base, autorización verificable y controles de seguridad suficientes.
12. Contenido de la liquidación
La liquidación individual permitirá reconstruir el cálculo y mostrará, según corresponda: número de Servicio y Orden, fecha, monto base, adicionales reconocidos, tarifa tecnológica del once por ciento (11 %), impuestos legalmente aplicables a dicha tarifa, categoría fiscal, documento tributario relacionado, IVA cuando proceda, retenciones legalmente aplicadas, ajustes o deducciones válidas, monto en revisión, monto no controvertido, monto neto a transferir, fecha de actualización y estado del pago.
Una estimación mostrada antes del cierre no sustituye la liquidación final. Cualquier diferencia material deberá poder explicarse por un hecho, documento, regla o ajuste identificable.
13. Programación, envío y acreditación
Después de la validación y una vez disponible la documentación fiscal y bancaria indispensable para procesar el pago, UFletes programará la transferencia y comunicará la fecha o ventana de pago aplicable. La programación no equivale a fondos acreditados.
El pago se considera enviado cuando UFletes transmite la instrucción al banco o proveedor de pago y se considera completado cuando existe confirmación razonable de la operación. El tiempo de acreditación posterior puede depender del canal financiero. Si una transferencia es rechazada, devuelta o permanece pendiente, UFletes verificará primero el intento anterior antes de emitir una nueva instrucción para evitar duplicidades.
14. Monto en revisión y parte no controvertida
Cuando exista una controversia o faltante que solo afecte una parte de la liquidación, UFletes mantendrá en revisión únicamente el monto relacionado. La parte no controvertida continuará su procesamiento cuando sea legal, fiscal y técnicamente separable.
Un monto puede permanecer en revisión mientras se obtiene evidencia indispensable o se resuelve una causa documentada, pero esa situación no equivale a pérdida del derecho ni autoriza bloquear saldos independientes.
15. Daños, reembolsos y contracargos
Un reporte o reclamo por daño no genera una deducción automática. Cualquier afectación definitiva requerirá la determinación que corresponda bajo la Política de Daños V5.0, incluyendo custodia, causalidad, responsabilidad, evidencia, valoración, fundamento y oportunidad de objeción. Un reclamo pendiente no es por sí solo una deuda líquida del Transportista.
Un reembolso al Cliente tampoco crea automáticamente una deuda del Transportista. La Política de Reembolsos V5.0 determina la devolución frente al Cliente; cualquier recuperación frente al Transportista requiere causa propia, cuantificación, soporte, comunicación y revisión, evitando doble afectación.
Un contracargo bancario permite revisar el monto relacionado, pero no se traslada automáticamente al Transportista. Si el Servicio fue correctamente ejecutado y la disputa deriva de un riesgo de pago ajeno a él, no se convertirá por ese solo hecho en una obligación del Transportista.
16. Deducciones y compensaciones permitidas
Una liquidación solo podrá disminuirse por la tarifa tecnológica del once por ciento (11 %) expresamente informada y aceptada conforme a esta Política, por tributos legalmente aplicables o por una obligación identificable, vinculada, documentada, líquida o determinable con base suficiente, vencida o exigible cuando corresponda, legalmente compensable, comunicada al Transportista y susceptible de revisión.
Quedan prohibidas las deducciones secretas o retroactivas, porcentajes sin fuente, comisiones o cargos de plataforma distintos de la tarifa tecnológica del once por ciento (11 %) expresamente informada y aceptada conforme a esta Política, compensaciones globales contra saldos ajenos, retención de todos los pagos por una controversia individual y apropiación de fondos. Si existe controversia sobre una deducción, solo el importe vinculado podrá permanecer en revisión.
17. Pagos erróneos, duplicados y correcciones
Si UFletes realiza un pago duplicado, insuficiente, excesivo o equivocado, o aplica una retención fiscal incorrecta, conservará la evidencia y emitirá la corrección que corresponda. Un pago de más podrá recuperarse mediante devolución o compensación legalmente procedente y documentada; si la obligación de restitución está controvertida, no se utilizarán indiscriminadamente montos ajenos al caso.
Una nueva evidencia relevante posterior al cierre podrá generar una reapertura trazable. La corrección no borrará la liquidación o decisión anterior ni convertirá automáticamente el dato corregido en antecedente adverso.
18. Suspensión, baja y terminación posterior
La suspensión de la cuenta, el vencimiento documental, la baja voluntaria o la terminación contractual posterior no eliminan derechos económicos válidamente devengados con anterioridad. Los pagos, reclamos, recuperaciones y demás obligaciones pendientes continúan según corresponda.
Una solicitud anticipada para dejar de recibir nuevas oportunidades no equivale a baja contractual efectiva mientras existan Servicios activos u obligaciones que impidan el cierre. La seguridad, custodia y finalización segura de un Servicio activo prevalecen sobre la administración de la cuenta.
19. Adelantos
UFletes no asume mediante esta Política una obligación de ofrecer adelantos. Si en el futuro habilita un programa de adelantos, será separado y voluntario, con condiciones informadas y aceptadas antes del desembolso, incluyendo monto, costo, recuperación, tratamiento tributario y efectos de una cancelación.
20. Objeciones y revisión de liquidaciones
El Transportista podrá objetar una liquidación desde el panel o mediante pagos@ufletes.com, identificando el Servicio, el concepto o monto cuestionado y la evidencia razonablemente disponible. UFletes conservará la liquidación original y revisará el punto controvertido sin exigir documentos que ya obren en sus registros.
La decisión indicará, según corresponda, el hecho, evidencia, regla aplicada, cálculo, importe controvertido, importe liberado, próxima acción y canal de revisión. Una decisión interna no limita el derecho de acudir a la autoridad o tribunal competente.
21. Fraude, auditoría y recuperación
La simulación de Servicios, suplantación, alteración de POD, GPS, firmas, códigos, fotografías o documentos, colusión, duplicación o intento de pago indebido podrá originar preservación de evidencia, revisión del monto vinculado, medidas preventivas proporcionales y, cuando proceda, recuperación de fondos o acciones legales.
Una alerta, anomalía o coincidencia automática no constituye por sí sola fraude probado. Las decisiones materiales adversas se apoyarán en evidencia suficiente y revisión humana cuando corresponda, salvo medida inmediata exigida por ley, autoridad o seguridad.
22. Registros, privacidad y seguridad
UFletes conservará la Orden y sus versiones, oferta, evidencia de ejecución o cierre, documentos tributarios, liquidaciones, ajustes, comprobantes, comunicaciones y decisiones durante los plazos legales, contables, tributarios y contractuales aplicables, sin sobrescribir el historial.
Los datos bancarios, tributarios, de identidad, geolocalización, firmas e incidentes se tratarán conforme al Aviso de Privacidad y la normativa aplicable, con minimización, acceso por función, seguridad, finalidad y trazabilidad. Esta Política no autoriza divulgar documentos completos a personas no autorizadas.
23. Notificaciones y canales
UFletes podrá comunicar liquidaciones y acciones requeridas mediante el panel, correo u otro canal oficial verificado. Las consultas de pagos podrán dirigirse a pagos@ufletes.com y las incidencias operativas a soporte@ufletes.com. El Transportista deberá mantener actualizados sus datos de contacto y de pago.
Cuando una cantidad no pueda continuar su procesamiento, la comunicación indicará de forma comprensible el Servicio, monto afectado, causa general, documento o acción pendiente y canal de revisión, sin revelar controles antifraude cuya divulgación comprometa la seguridad.
24. Cambios, versión y aceptación
La tarifa tecnológica del once por ciento (11 %) formará parte de la primera publicación de esta Política V5.0 y deberá ser informada y aceptada por el Transportista antes de ofertar. Los cambios materiales posteriores en monto, porcentaje, base de cálculo, calendario, documentación, deducciones, tributación, retenciones, revisión o derechos se publicarán con número de versión y fecha y requerirán la aceptación que corresponda antes de aplicarse a Servicios futuros. Cada Servicio conserva la versión aceptada, salvo norma imperativa o acuerdo expreso válido.
Esta V5.0 sustituirá a la V4.0 únicamente después de su publicación y aceptación aplicable. La V4.0 y la Adenda de Sincronización de Cancelaciones V3.1 se conservan como antecedentes históricos y no se sobrescriben. Las reglas válidas de cancelación de la Adenda quedan consolidadas en esta versión.
25. Ley aplicable, publicación y aceptación
Esta Política se rige por las leyes de la República de El Salvador. Según la materia y la operación real, se interpretará junto con el Código de Comercio, el Código Civil, el Código Tributario, la legislación de IVA e Impuesto sobre la Renta, la normativa de Documentos Tributarios Electrónicos, la Ley de Comercio Electrónico en los ámbitos que correspondan, la Ley para la Protección de Datos Personales y demás normativa aplicable. Cuando el hecho subyacente involucre derechos de un Cliente consumidor, la Ley de Protección al Consumidor y sus normas imperativas prevalecerán en la materia que les corresponda.
Esta Política deberá mostrarse completa, legible y descargable al Transportista antes de que acepte Servicios sujetos a esta versión. UFletes conservará evidencia de la versión aceptada, fecha, hora, cuenta y acción afirmativa.