Transportistas afiliados
PAQUETE OPERATIVO PARA TRANSPORTISTAS AFILIADOS UFLETES
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Acuerdo Operativo V4.2 y Anexos A, B y C
Versión
4.2
Entrada en vigor
A partir de su publicación en el Centro Legal de UFletes y de la aceptación correspondiente por parte del Transportista.
Este archivo reúne en un solo documento el Acuerdo Operativo para Transportistas Afiliados UFletes V4.2 y sus Anexos A, B y C. El contenido deberá estar disponible para consulta y descarga antes de la aceptación electrónica.
Contenido del archivo
1. Acuerdo Operativo V4.2. Reglas generales de afiliación, operación, responsabilidades, precio, liquidación y aceptación.
2. Anexo A. Verificación y habilitación de Transportistas.
3. Anexo B. Estados, bloqueos, revisión y reactivación.
4. Anexo C. Orden de Servicio, ejecución, evidencia, incidentes y cierre operativo.
ACUERDO OPERATIVO PARA TRANSPORTISTAS AFILIADOS UFLETES
Marco contractual general de afiliación, operación, seguridad, documentación y cierre de servicios
Versión
4.2
Entrada en vigor
A partir de su publicación en el Centro Legal de UFletes y de la aceptación correspondiente por parte del Transportista.
Documentos relacionados
Incluye los Anexos A, B y C V4.2; se complementa con el Acuerdo de Pagos V1.0 y la Política de Pagos V5.0.
1. Partes, objeto y alcance
Este Acuerdo Operativo vincula a CREADORES D, S.A. DE C.V., que opera comercialmente la plataforma UFletes (en adelante, “UFletes”), NIT 0614-090422-106-4, NRC 316453-6, con dirección para notificaciones en carretera a San Julián, kilómetro 54 1/2, Lotificación El Porvenir, San Julián, Sonsonate, El Salvador; y a la persona natural o jurídica que complete el registro y acepte electrónicamente este documento como Transportista Afiliado (el “Transportista”).
Su objeto es regular la afiliación, verificación, acceso a oportunidades, formulación de ofertas, asignación, ejecución, documentación, cierre y liquidación de los servicios de transporte de carga coordinados mediante UFletes.
El Transportista presta a UFletes la ejecución material del traslado que UFletes ofrece y factura al Cliente, conforme a la distribución de funciones descrita en este Acuerdo. Una Orden de Servicio podrá establecer condiciones particulares válidamente aceptadas, sin alterar la calidad jurídica ni las responsabilidades que una norma imperativa atribuya a cualquiera de las partes según la operación real. Este Acuerdo no garantiza volumen, continuidad, exclusividad, territorio ni ingreso mínimo.
2. Definiciones contractuales
Afiliado o Transportista: persona natural o jurídica titular de la cuenta. Conductor: persona autorizada que opera el vehículo. Vehículo: unidad y, cuando corresponda, remolque, equipo o combinación registrada. Cliente: quien contrata con UFletes. Oportunidad: solicitud compatible aún no asignada. Oferta: propuesta económica y operativa del Transportista. Asignación: selección y confirmación del Transportista, conductor y vehículo. Orden de Servicio: registro contractual específico del viaje. Servicio: operación comprendida desde la movilización autorizada hasta su cierre. POD: prueba de entrega exigible según la Orden. Documento crítico: aquel cuya falta, invalidez o vencimiento impide legal o materialmente la operación. Servicio activo: aquel cuya movilización ya fue autorizada y aún no ha concluido de forma segura.
3. Documentos incorporados y orden de prevalencia
Forman parte del paquete contractual y deberán estar identificados por título, versión y fecha de vigencia: este Acuerdo; el Anexo A — Verificación y habilitación; el Anexo B — Estados, bloqueos y reactivación; el Anexo C — Orden de Servicio y protocolo operativo; el Acuerdo de Pagos y Liquidaciones a Transportistas Afiliados UFletes V1.0; la Política de Pagos y Liquidaciones a Transportistas Afiliados UFletes V5.0; la Política de Daños, Pérdidas, Reclamos e Indemnizaciones; la Política de Reembolsos, Compensaciones y Ajustes; y la Política de Cancelaciones. El Aviso de Privacidad rige el tratamiento de datos personales, pero su entrega y, cuando corresponda, los consentimientos específicos se documentarán mediante controles separados.
Los protocolos de seguridad u otros documentos operativos solo serán exigibles cuando estén expresamente identificados en la Orden de Servicio o en el Centro Legal y hayan sido puestos a disposición del Transportista antes de su aplicación.
La ley imperativa y las órdenes válidas de autoridad prevalecen siempre. La Orden de Servicio prevalece para los datos variables y condiciones particulares válidamente aceptadas; este Acuerdo regula las obligaciones generales; los Anexos A, B y C desarrollan los controles operativos; y la Política de Pagos rige el nacimiento, validación, liquidación y pago del derecho económico del Transportista.
En materia de cancelación, la Política de Cancelaciones vigente determina la clasificación del evento, el momento operativo y el límite económico aplicable al Cliente; la Política de Pagos y la Orden aceptada determinan separadamente si nace un derecho económico a favor del Transportista y cómo se valida, liquida y paga. Ningún documento subordinado, estado, pantalla, regla técnica o automatización podrá invertir esta distribución de fuentes, crear un cargo inexistente ni reducir un derecho reconocido por una norma o documento de rango superior.
Todo cambio material en los documentos incorporados requerirá nueva aceptación conforme a la cláusula 31 y se aplicará únicamente a operaciones futuras, salvo norma imperativa o acuerdo expreso.
4. Aceptación electrónica, versión y evidencia
La aceptación deberá ser previa, clara, comprensible e inequívoca. UFletes registrará como mínimo identidad o cuenta, documento y versión aceptados, fecha y hora, acción afirmativa, canal, acuse y evidencia técnica razonable. El Transportista podrá descargar o solicitar una copia.
No se utilizará una sola casilla para consentimientos opcionales de privacidad o marketing. La declaración fiscal de sujeto excluido se aceptará separadamente cuando aplique. El uso posterior de la Plataforma no reemplaza una nueva aceptación cuando exista un cambio material.
5. Naturaleza independiente
El Transportista actúa como proveedor independiente, no exclusivo y por su propia organización. Puede trabajar para terceros y decidir libremente si presenta oferta antes de asumir una Orden. Nada crea por sí solo relación laboral, sociedad, representación, agencia, mandato, franquicia ni exclusividad.
El Transportista organiza legítimamente sus vehículos, conductores, auxiliares, costos y medios. Las instrucciones de UFletes sobre resultado, seguridad, carga, trazabilidad, atención al Cliente, documentación y evidencia buscan asegurar el Servicio contratado y no autorizan subordinación laboral. La realidad de la relación y la ley prevalecerán sobre cualquier denominación contractual.
El Transportista asume salarios, prestaciones, seguridad social, impuestos, permisos y obligaciones de su personal o colaboradores, sin trasladarlos a UFletes salvo pacto escrito distinto.
6. Verificación, habilitación y control continuo
La activación exige que los controles críticos aplicables al tipo de Transportista, conductor, vehículo, carga y Servicio estén aprobados. No se exigirá el mismo expediente a todas las categorías: los requisitos universales, personales, societarios y condicionales se determinan conforme al Anexo A.
La aprobación inicial no sustituye licencias, permisos, registros, seguros ni obligaciones legales, y podrá revalidarse por vencimiento, cambio material, incidente, alerta fundada o actualización normativa. El Transportista informará inmediatamente cualquier cambio que afecte identidad, condición fiscal, cuenta bancaria, conductores, vehículos, permisos, seguros o capacidad operativa.
7. Cuenta, credenciales y seguridad
La cuenta es personal o societaria, única e intransferible. Queda prohibido compartir credenciales, permitir suplantación, registrar duplicados para evadir controles o utilizar la identidad de otra persona. Cada conductor autorizado tendrá identificación y trazabilidad propias.
El Transportista notificará inmediatamente pérdida de acceso, sospecha de fraude, cambio no autorizado o compromiso de credenciales. UFletes podrá aplicar suspensión preventiva proporcional mientras verifica, preserva evidencia y recupera la cuenta.
8. Conductores, auxiliares y representación
Todo conductor que ejecute un Servicio deberá estar identificado, autorizado por el Transportista, habilitado para la categoría de vehículo y con licencia vigente y compatible. Cuando el Transportista sea persona jurídica, quien acepte el Acuerdo deberá acreditar representación suficiente.
El Transportista responde por los actos de sus conductores, auxiliares y subcontratistas autorizados dentro del Servicio. Ninguna sustitución podrá ocultar al conductor real ni eludir validaciones.
9. Vehículos, aptitud y derecho de uso
La unidad deberá coincidir con su expediente, placa, tarjeta de circulación, tipo, capacidad, dimensiones, configuración y fotografías. Si pertenece a un tercero, deberá existir derecho legítimo y vigente de uso.
Antes de cada movilización, el Transportista confirmará condiciones seguras de frenos, llantas, luces, sujeción y equipo exigible. UFletes podrá requerir inspección, mantenimiento, permiso o seguro adicional cuando la ley, la carga, la ruta, el Cliente o una evaluación objetiva del riesgo lo justifiquen.
10. Oportunidades y ofertas
UFletes mostrará únicamente oportunidades compatibles con los datos conocidos de cuenta, conductor, vehículo, capacidad, zona, permisos, seguro y disponibilidad. La compatibilidad automática es preliminar y no exonera la revisión profesional del Transportista.
Cada oferta deberá ser real, completa, vigente y formulada con capacidad efectiva. Para sujetos excluidos validados, el monto ofertado se registra como monto base sin IVA trasladado por el Transportista; UFletes efectuará la facturación al Cliente conforme a su tratamiento tributario y a la normativa aplicable. Si el Transportista escribe “más IVA” sin ser contribuyente, el sistema conservará el monto base y advertirá la regla antes de confirmar.
UFletes puede aceptar, rechazar, pedir aclaración o cerrar una oportunidad sin obligación de asignar. No podrá alterar retroactivamente una oferta ya aceptada sin consentimiento o fundamento legal.
11. Asignación, perfeccionamiento de la Orden y autorización de ejecución
La selección de una oferta no autoriza por sí sola la movilización. La obligación específica de ejecutar un Servicio queda perfeccionada cuando la Orden de Servicio vigente ha sido puesta a disposición del Transportista, éste la ha aceptado expresamente y UFletes ha confirmado la asignación.
La Orden deberá contener, con suficiencia para la operación, ruta, carga, vehículo, conductor, precio, condiciones, evidencias y requisitos especiales. Antes de aceptarla, el Transportista podrá revisar y corregir la información que corresponda. Toda modificación material posterior requiere aceptación de las partes afectadas y no deberá borrar el historial anterior.
La movilización hacia origen, la recepción o inicio de carga, y la salida hacia destino deberán corresponder a una Orden vigente y a una autorización operativa válida y registrable cuando esa autorización sea exigible por el flujo. Una actuación unilateral, anticipada o no autorizada del Transportista no eleva por sí sola el nivel de cancelación, no modifica el alcance de la Orden y no crea un derecho económico mayor.
12. Obligaciones operativas esenciales
El Transportista deberá aceptar únicamente servicios legal y materialmente ejecutables; cumplir horarios y ventanas confirmadas; verificar la información visible de carga; mantener comunicación; ejecutar los estados operativos; proteger mercancía; evitar desvíos o paradas injustificadas; conservar sellos; obtener POD cuando corresponda; entregar solo al destinatario o punto autorizado; y reportar incidentes sin demora.
También deberá cumplir reglas de tránsito, pesos, dimensiones, descansos, estacionamiento, mercancías reguladas, permisos y transporte de carga por carretera. No podrá usar el Servicio para actividades ilícitas ni transportar bienes prohibidos o no declarados.
13. Verificación de carga, rechazo y detención segura
Antes de iniciar, el Transportista revisará, en la medida razonablemente visible, tipo, cantidad, peso declarado, dimensiones, embalaje, estiba, sujeción, sellos, documentación y riesgos especiales. No se le exige abrir embalajes sellados sin autorización ni realizar peritajes ajenos a su competencia.
Deberá rechazar o detener de forma segura ante sobrepeso manifiesto, mercancía ilícita, documentación crítica faltante, estiba evidentemente insegura, riesgo grave, orden de autoridad o cualquier condición que vuelva ilegal o materialmente inseguro el transporte. Informará a UFletes y preservará evidencia.
14. Custodia, entrega y POD
La custodia contractual inicia con la recepción documentada y autorizada de la carga y termina con la entrega al destinatario o punto autorizado y la obtención del POD exigible, o con la terminación segura documentada cuando el Servicio concluya legítimamente antes de la entrega. La carga o sello colocado por el Cliente no elimina la obligación de advertir riesgos visibles.
El POD podrá incluir firma o código, nombre del receptor, fecha y hora, fotografías, ubicación y observaciones. El Transportista no deberá recopilar datos ajenos a la entrega ni publicar información del Cliente.
15. Sustitución, cesión y subcontratación
Queda prohibido vender, ceder, delegar o subcontratar un Servicio asignado, transferir la cuenta o sustituir conductor o vehículo sin autorización previa de UFletes cuando ello afecte identidad, seguridad, documentos, responsabilidad o trazabilidad.
La sustitución solo será válida después de verificar la nueva combinación y registrar la modificación en la Orden. La autorización no libera al Transportista de obligaciones asumidas salvo aceptación expresa de UFletes.
16. Accidentes, robos, fallas e incidentes
Ante accidente, robo, pérdida, daño, detención, falla mecánica, amenaza, conflicto o emergencia, el Transportista priorizará la vida y seguridad, contactará autoridades o emergencias cuando corresponda, notificará sin demora a UFletes, seguirá instrucciones seguras, protegerá la carga y preservará evidencia.
No deberá abandonar la carga, alterar evidencias ni admitir responsabilidad en nombre de UFletes. Cooperará con el Cliente, las autoridades, la aseguradora y la revisión aplicable dentro del marco legal.
17. Seguros, permisos y cargas especiales
El Transportista mantendrá los seguros legalmente exigidos y aquellos que la Orden establezca por tipo de carga, valor, ruta o riesgo. La ausencia de un seguro no exigible para un Servicio ordinario no deberá presentarse como cobertura existente ni producir bloqueo automático.
Cuando se exija cobertura especial, la Orden identificará, en lo posible, responsable de contratación, suma, deducible, mercancía, ruta, vigencia y procedimiento de reclamo. Los permisos de carga especial deberán corresponder a la unidad, carga, ruta y periodo aplicables.
18. Precio, nacimiento del derecho económico, liquidación y pago
La oferta aceptada representa la base comercial máxima a favor del Transportista por la ejecución completa del Servicio, antes de tributos legalmente trasladables o retenibles y de ajustes válidamente procedentes. Por el acceso y uso de la Plataforma, las herramientas de coordinación y los servicios tecnológicos de UFletes, se aplicará una tarifa tecnológica equivalente al once por ciento (11 %) del monto base efectivamente devengado y reconocido, más los impuestos legalmente aplicables. La tarifa deberá haber sido informada y aceptada antes de ofertar, se mostrará separadamente en la liquidación y no se calculará sobre tributos, retenciones, reembolsos, indemnizaciones, montos en revisión ni cargos adicionales, salvo que una Orden válida establezca expresamente otra base antes de la oferta. UFletes administra por separado el precio cobrado al Cliente.
En un Servicio completado mediante entrega, la liquidación seguirá la ruta ordinaria de entrega confirmada, POD suficiente cuando sea exigible, soporte fiscal válido y cuenta bancaria aprobada, conforme a la Política de Pagos vigente.
Si el Servicio termina por cancelación, resolución, reprogramación que cierre la Orden anterior o terminación anticipada antes de la entrega, podrá existir liquidación aun cuando no haya estado “Entregado” ni POD final, siempre que la Política de Pagos y la Orden aceptada reconozcan el derecho y existan la evidencia del hito operativo válido, la decisión documentada, el cierre seguro de la custodia cuando corresponda, el soporte fiscal aplicable y la cuenta de pago aprobada.
La Política de Cancelaciones no crea por sí sola el derecho de cobro del Transportista: determina el evento y el límite económico aplicable al Cliente. El nacimiento y cuantificación del derecho del Transportista se regirán por la Política de Pagos y la Orden aceptada, sin exceder lo legal y contractualmente devengado. La asignación administrativa o una actuación unilateral, anticipada o no autorizada no generan por sí mismas una liquidación.
La validación estándar podrá realizarse hasta dentro de veinticuatro horas después de completarse los requisitos exigibles para la ruta correspondiente, salvo que una versión posterior de la Política de Pagos, debidamente aceptada para operaciones futuras, establezca un plazo distinto. La acreditación bancaria ocurre después, conforme al método y calendario comunicados.
Una disputa o faltante documental solo afectará el monto o Servicio relacionado. No habrá confiscación automática. Toda compensación deberá ser líquida, documentada, comunicada y susceptible de revisión, sin perjuicio de medidas urgentes contra fraude comprobado o mandato legal.
19. Obligaciones tributarias y sujeto excluido
El Transportista declarará de forma veraz su identidad, actividad, condición de IVA, NIT/NRC y documento tributario aplicable. El contribuyente de IVA emitirá el Documento Tributario Electrónico (DTE) pertinente a UFletes. Cuando la ley lo obligue, UFletes generará DTE 14 o Factura de Sujeto Excluido (FSE) por la adquisición correspondiente.
La persona natural sin NRC que declare prestar transporte de carga podrá avanzar conforme al Anexo A mediante declaración responsable y autorización de FSE. UFletes no exige inicialmente prueba histórica de dedicación al transporte, pero podrá pedir aclaración o respaldo cuando exista inconsistencia, cambio, alerta fundada o impedimento para documentar legalmente la operación.
No existe una tasa contractual universal. Anticipos, retenciones, percepciones o ajustes se aplicarán únicamente conforme a la ley y a la normativa tributaria aplicable. La falta de soporte puede bloquear nuevas asignaciones o el pago afectado, pero no altera un Servicio activo ni autoriza apropiación de fondos.
20. Reclamos, daños y ajustes
El Transportista responderá frente a UFletes por pérdidas, faltantes, daños, entrega incorrecta, retrasos, accidentes, infracciones o costos directos legalmente atribuibles a sus actos u omisiones o a los de su personal y subcontratistas autorizados.
La determinación considerará Orden, declaración de carga, POD cuando exista, fotografías, GPS, comunicaciones, informes, embalaje, custodia, causalidad, seguros y derecho de objeción. Se aplicarán además las políticas de daños, reclamos, reembolsos y compensaciones incorporadas. Ninguna regla técnica o de implementación reduce derechos inderogables del Cliente o de terceros.
21. Calidad, desempeño y acceso a oportunidades
UFletes podrá utilizar puntualidad, cancelaciones, disponibilidad confirmada, POD, incidentes, reclamos, documentación y cumplimiento para clasificar el desempeño y filtrar oportunidades. Los criterios deberán ser objetivos, transparentes en lo esencial, proporcionales y basados en información suficiente.
Una calificación no garantiza volumen. Las restricciones significativas no se impondrán exclusivamente por una decisión automatizada opaca; el Transportista podrá solicitar revisión humana y corrección de datos.
22. Estados, bloqueos, revisión y reactivación
Los estados y bloqueos se regirán por el Anexo B. Cada medida deberá identificar disparador, alcance, evidencia, notificación, efecto, responsable, subsanación y revisión. La automatización podrá impedir una acción incompatible o abrir revisión, pero no producirá por sí sola terminación definitiva basada únicamente en una señal.
Un documento crítico vencido bloquea nuevas operaciones afectadas. Si vence durante un Servicio activo, el Transportista no abandonará la carga: Operaciones coordinará el cierre seguro, la sustitución o la medida legalmente necesaria. Los pagos válidos por servicios anteriores no se bloquearán únicamente por un vencimiento posterior ajeno al pago.
23. Antifraude y conducta prohibida
Constituyen faltas graves: simulación de servicios; alteración de GPS, POD, firma, código, fotografías o documentos; suplantación; colusión; duplicación; cobro no autorizado; ocultamiento deliberado de incidentes; manipulación de estados; desvío de carga; transporte ilícito; violencia; amenazas; o intento de pago por un Servicio no realizado.
Las alertas deberán investigarse. UFletes podrá preservar registros, limitar acceso, suspender preventivamente y colaborar con autoridades, sin revelar controles sensibles ni prejuzgar responsabilidad definitiva.
24. Datos personales, GPS y confidencialidad
El tratamiento se regirá por el Aviso de Privacidad de UFletes y la normativa aplicable. El GPS de precisión podrá operar desde la movilización autorizada hacia origen hasta el cierre del Servicio, para movilización, estimación de llegada, llegada, ruta, seguridad, atención de incidentes, prevención de fraude, evidencia y demás finalidades operativas legítimas directamente vinculadas al Servicio. Fuera de esa ventana cesará el seguimiento de precisión, salvo emergencia activa, obligación legal, requerimiento de autoridad competente o una base jurídica específica, separada e informada.
El Transportista informará a sus conductores y solo registrará datos necesarios. Mantendrá confidencial la información no pública de clientes, rutas, precios, contactos, procesos, documentación y seguridad. La confidencialidad sobrevivirá mientras la información conserve ese carácter.
25. Propiedad intelectual y uso de la Plataforma
UFletes concede una licencia limitada, revocable, no exclusiva e intransferible para utilizar la Plataforma durante la afiliación y únicamente para las finalidades autorizadas.
La licencia no transfiere propiedad sobre software, marcas, diseños, bases de datos, contenidos, procesos, documentación ni otros activos de UFletes o de terceros. El Transportista no deberá copiar, alterar, descompilar, extraer masivamente información, eludir controles de seguridad, explotar vulnerabilidades ni utilizar signos distintivos fuera de la autorización correspondiente.
Los documentos y datos propios aportados por el Transportista conservarán su titularidad o legitimación de origen; su entrega a UFletes autoriza únicamente los usos necesarios para verificación, operación, cumplimiento, auditoría y defensa legal, conforme al Aviso de Privacidad y a la ley.
26. No circunvención comercial
Durante la relación y por doce meses desde el último Servicio con un Cliente presentado exclusivamente por UFletes, el Transportista no desviará intencionalmente fuera de la Plataforma el mismo tipo de servicio con el propósito de eludir la estructura comercial aceptada.
La restricción no comprende clientes demostrablemente previos, publicidad general, relaciones obtenidas independientemente ni servicios distintos. No se interpretará como una prohibición general de competir ni como impedimento para desarrollar actividad comercial independiente lícita. Se aplicará únicamente en la medida permitida por la ley y respecto de oportunidades o relaciones identificables originadas exclusivamente por UFletes.
No existe penalidad automática; UFletes podrá reclamar únicamente pagos adeudados y daños directos demostrables, con derecho de defensa.
27. Auditoría y conservación de evidencia
UFletes podrá solicitar evidencia pertinente sobre afiliación o Servicios, con alcance razonable y acceso limitado. Cada aceptación, cambio, validación, Orden, estado, bloqueo, POD, incidente y liquidación deberá conservar versión, fecha, actor y evidencia conforme a las políticas de retención y obligaciones legales.
El Transportista no deberá conservar ni divulgar datos del Cliente por más tiempo o para finalidades distintas a las necesarias para ejecutar, demostrar o defender el Servicio.
28. Indemnidad y distribución de responsabilidad
El Transportista mantendrá indemne a UFletes frente a reclamaciones, sanciones y costos directos legalmente atribuibles a sus actos u omisiones o a los de su personal o subcontratistas autorizados, incluidos carga, accidente, lesión e incumplimiento legal, laboral, fiscal o de seguridad.
La obligación se reducirá en la proporción causada por UFletes y no cubre su dolo, culpa o infracción propia. UFletes notificará y permitirá defensa razonable, sin impedir medidas urgentes, cumplimiento frente al Cliente, aseguradora o autoridad.
29. Fuerza mayor y continuidad segura
Ninguna parte responderá por incumplimientos directamente causados por fuerza mayor debidamente acreditada, pero deberá notificar, mitigar y cooperar. Mientras resulte seguro y legal, el Transportista continuará protegiendo la carga bajo su custodia y seguirá el plan de contingencia coordinado.
La fuerza mayor no autoriza cargos, descuentos o liquidaciones automáticos. Sus efectos económicos y operativos se determinarán conforme a la Orden, las políticas aplicables, la evidencia y la ley.
30. Vigencia, baja, suspensión y terminación
Esta V4.2 entrará en vigor para cada Transportista cuando haya sido publicada como vigente en el Centro Legal de UFletes y exista la aceptación electrónica exigible del paquete contractual aplicable. Desde ese momento regirá hasta la baja o terminación, sin modificar retroactivamente Servicios sujetos a una versión anterior.
El Transportista podrá solicitar baja si no existen Servicios activos ni obligaciones pendientes. UFletes podrá suspender preventivamente por riesgo y terminar por incumplimiento grave, falsedad confirmada, fraude, violencia, actividad ilegal, pérdida definitiva de habilitación o incumplimiento no subsanado tras oportunidad razonable.
La decisión indicará efecto, motivo general no sensible y canal de revisión, salvo prohibición legal. La terminación no extingue liquidaciones legítimas, reclamos, confidencialidad, protección de datos, recuperación de fondos ni responsabilidades anteriores.
31. Modificaciones
Los cambios materiales en obligaciones económicas, responsabilidad, datos, restricciones o derechos se comunicarán antes de aplicarse y requerirán nueva aceptación para operaciones futuras. Los Servicios ya aceptados conservarán la versión aplicable, salvo ley o acuerdo expreso. Correcciones editoriales que no alteren derechos podrán notificarse sin reaceptación.
La sustitución de V4.1 por esta V4.2 constituye un cambio material por la precisión de la formación de la Orden, la autorización de hitos y la arquitectura de liquidación por cancelación; por ello, V4.2 requiere nueva aceptación antes de aplicarse a nuevas operaciones.
32. Notificaciones
UFletes podrá notificar por la cuenta, correo, WhatsApp o canal verificado. El Transportista mantendrá sus datos actualizados. Para soporte operativo se utilizará soporte@ufletes.com; para privacidad, privacidad@ufletes.com. Las emergencias de un Servicio deberán reportarse por el canal operativo indicado en la Orden.
33. Ley aplicable, solución de controversias y disposiciones finales
Rigen las leyes de El Salvador. Las partes procurarán una negociación documentada de buena fe; luego serán competentes los tribunales que correspondan y, cuando el pacto sea válido, los de San Salvador. La negociación no impide medidas urgentes, reclamos de consumidores, seguros ni órdenes de autoridad.
Si una disposición es inválida o inaplicable, se ajustará al mínimo necesario sin afectar las restantes. La tolerancia no implica renuncia. Los títulos facilitan lectura y no limitan el contenido. En conflicto con norma imperativa, prevalece la norma.
La caracterización jurídica de una relación, operación o contrato se determinará por su realidad, por la función efectivamente asumida y por la normativa aplicable; ninguna denominación contractual podrá excluir una responsabilidad que la ley atribuya de manera imperativa.
34. Aceptación electrónica del paquete contractual
Al marcar la casilla operativa, el Transportista declarará: “He leído y acepto el Acuerdo Operativo para Transportistas Afiliados UFletes V4.2, incluidos sus Anexos A, B y C.” La aceptación del Acuerdo de Pagos y Liquidaciones a Transportistas Afiliados UFletes V1.0 y de la tarifa tecnológica del once por ciento (11 %) se realizará mediante una casilla económica independiente.
Antes de la aceptación, UFletes pondrá a disposición del Transportista un único documento operativo consolidado para consulta y descarga, integrado por este Acuerdo Operativo V4.2 y los Anexos A, B y C, identificados dentro del archivo por su título, versión y vigencia. Los Anexos se aceptarán conjuntamente con este Acuerdo y no requerirán controles de aceptación separados. La Plataforma conservará la evidencia indicada en la cláusula 4. La aceptación de un documento actualizado no se presumirá por silencio, navegación o uso posterior cuando la modificación sea material.
Mediante control separado, el Transportista confirmará haber recibido y tenido acceso al Aviso de Privacidad vigente. Esta constancia no sustituye los consentimientos específicos que correspondan para finalidades opcionales. La declaración fiscal de sujeto excluido también se aceptará separadamente cuando resulte aplicable.
REGISTRO MÍNIMO. Identificador del Transportista; tipo de persona; representante cuando aplique; documentos y versiones; fecha y hora; acción afirmativa; canal; texto presentado o copia verificable; acuse; y evidencia técnica razonable. La aceptación contractual no sustituye los consentimientos opcionales ni la declaración fiscal específica.
Base normativa y documental de referencia
La enumeración siguiente orienta la interpretación y no limita la aplicación de reformas, reglamentos, resoluciones, permisos ni normas especiales vigentes al momento de cada Servicio.
Transporte y contratación: Código de Comercio; Ley Especial de Transporte de Carga por Carretera; Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial y normativa reglamentaria aplicable.
Contratación y evidencia electrónica: Ley de Comercio Electrónico, en los ámbitos en que resulte aplicable; Ley de Firma Electrónica; y reglas probatorias y de conservación legalmente pertinentes.
Datos, relación real y conducta comercial: Ley para la Protección de Datos Personales (Decreto Legislativo n.º 144); Código de Trabajo y primacía de la realidad cuando corresponda; Ley de Competencia; y Ley de Protección al Consumidor cuando los derechos del Cliente afecten una operación.
Tributación y documentos UFletes: Código Tributario, normativa de facturación electrónica y demás reglas fiscales; Política de Cancelaciones V5.0 definitiva; Acuerdo de Pagos y Liquidaciones a Transportistas Afiliados UFletes V1.0; Política de Pagos y Liquidaciones a Transportistas Afiliados UFletes V5.0; Políticas de Daños y Reembolsos; Anexos A, B y C; y Orden de Servicio versionada.
ANEXO A — VERIFICACIÓN Y HABILITACIÓN DE TRANSPORTISTAS
Requisitos, evidencia, vigencias, renovaciones y declaración fiscal aplicable
Versión
4.2
Entrada en vigor
A partir de su publicación en el Centro Legal de UFletes y de la aceptación correspondiente por parte del Transportista.
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Forma parte del Acuerdo Operativo para Transportistas Afiliados UFletes V4.2.
CARÁCTER VINCULANTE. Este Anexo forma parte del Acuerdo Operativo para Transportistas Afiliados UFletes V4.2. Desarrolla únicamente los requisitos de verificación y habilitación. “Condicional” significa que el requisito debe evaluarse según persona, conductor, vehículo, carga, ruta, Cliente, aseguradora o ley; no significa que pueda omitirse sin evaluación.
Los instrumentos internos de implementación y control no se incorporan como cláusulas contractuales ni pueden crear requisitos, bloqueos o derechos que no tengan fuente en este Anexo, el Acuerdo, la Orden, las políticas aplicables o la ley.
1. Principios de verificación
Proporcionalidad: solicitar únicamente información necesaria para identidad, habilitación, seguridad, fiscalidad, pago y Servicio.
Segmentación: no aplicar a persona natural, persona jurídica, conductor y vehículo un único checklist indiferenciado.
Trazabilidad: registrar documento o dato, fuente, resultado, revisor o regla aplicable, fecha, versión, vigencia y motivo de corrección.
Revisión humana: una coincidencia, alerta automática o documento duplicado abre revisión; no prueba fraude por sí sola.
Control continuo: un cambio o vencimiento puede limitar el componente afectado sin borrar Servicios ni pagos legítimos anteriores.
No regresión: un requisito técnico o interno no podrá utilizarse para imponer al Transportista una obligación material que no haya sido informada y aceptada cuando corresponda.
2. Requisitos universales de cuenta
Correo verificado — Evidencia mínima: enlace o código de verificación. Resultado requerido: canal confirmado; coincidencias anómalas se revisan, no prueban fraude.
Teléfono/WhatsApp — Evidencia mínima: OTP o validación operativa. Resultado requerido: posesión confirmada.
Identidad integral — Evidencia mínima: datos de cuenta, identidad, fiscalidad y pago. Resultado requerido: sin contradicción material no aclarada.
Declaración de veracidad — Evidencia mínima: aceptación electrónica versionada. Resultado requerido: obligación de mantener información actualizada.
Cuenta única y seguridad — Evidencia mínima: registro de acceso y revisión de coincidencias. Resultado requerido: sin suplantación ni duplicidad abusiva.
Clasificación tributaria — Evidencia mínima: NIT/NRC, consulta permitida o declaración aplicable. Resultado requerido: categoría fiscal verificable/documentable; la declaración no sustituye la ley.
Cuenta bancaria — Evidencia mínima: constancia o validación del proveedor de pagos. Resultado requerido: titularidad coincidente o tercero expresamente autorizado y aprobado.
Paquete contractual — Evidencia mínima: acceso previo a un único documento operativo consolidado para consulta y descarga, integrado por el Acuerdo Operativo V4.2 y los Anexos A, B y C, con sus títulos, versiones y vigencias identificados dentro del archivo, más la aceptación afirmativa mediante la casilla operativa. Resultado requerido: versiones vigentes identificadas y aceptadas. El Acuerdo de Pagos y Liquidaciones a Transportistas Afiliados UFletes V1.0 conservará consulta, descarga y aceptación económica independientes. El Aviso de Privacidad, los consentimientos opcionales y la declaración fiscal se controlarán separadamente cuando corresponda.
3. Persona natural
DUI vigente y legible — Tratamiento: frente y reverso o consulta autorizada; validar identidad, fotografía y vigencia.
NIT — Tratamiento: registrar conforme al documento, consulta o regla de identificación tributaria vigente.
Condición fiscal — Tratamiento: contribuyente IVA con NRC verificable, o persona natural no inscrita en IVA cuya condición pueda documentarse legalmente para la operación. La declaración responsable es un control de UFletes y no crea por sí sola una categoría fiscal.
Actividad declarada — Tratamiento: declarar la actividad real. No se exige inicialmente prueba histórica de dedicación al transporte; ante inconsistencia, cambio o imposibilidad de documentar el pago podrá requerirse aclaración o respaldo.
Cuenta de pago — Tratamiento: a nombre del afiliado; excepcionalmente de tercero con justificación, autorización expresa y aprobación reforzada.
4. Persona jurídica
Existencia legal — Evidencia mínima: escritura o documento constitutivo y evidencia registral aplicable. Vigencia/control: confirmación periódica razonable o ante cambio.
Representación — Evidencia mínima: credencial, nombramiento o poder con facultades suficientes. Vigencia/control: hasta vencimiento, revocación o sustitución.
NIT y NRC — Evidencia mínima: documentación o consulta verificable. Vigencia/control: revalidar ante cambio o inconsistencia.
Cuenta bancaria — Evidencia mínima: titularidad societaria o autorización formal excepcional. Vigencia/control: revalidar al cambiar o cuando exista alerta objetiva.
Conductores y vehículos — Evidencia mínima: registro individual de cada recurso. Vigencia/control: estado propio por conductor y unidad.
5. Conductores
Identidad — Regla: DUI vigente y coincidencia razonable con el perfil.
Licencia — Regla: vigente, auténtica y de categoría compatible con la unidad y el Servicio conforme a la normativa vigente.
Autorización — Regla: relación o autorización del propietario/empresa cuando conductor y afiliado o propietario difieran.
Contacto — Regla: teléfono verificado y canal operativo disponible.
Privacidad/GPS — Regla: aviso o información de privacidad comunicada antes del tratamiento; consentimiento o autorización separada únicamente cuando la ley o la finalidad lo exijan.
Seguridad — Regla: inducción y aceptación del protocolo que sea aplicable, siempre que haya sido identificado y puesto a disposición antes de exigirlo.
Contacto de emergencia — Regla: condicional para Servicios o unidades de riesgo elevado; informar al tercero y limitar los datos a lo necesario.
6. Vehículos y equipos
Tarjeta de circulación — Obligación: vigente, legible y coincidente con placa, propietario y características. Carácter: obligatorio.
Derecho de uso — Obligación: título, autorización, arrendamiento u otro respaldo si el afiliado no es propietario. Carácter: condicional.
Ficha técnica — Obligación: tipo, capacidad, dimensiones y configuración normalizados. Carácter: obligatorio.
Fotografías — Obligación: frontal, laterales, posterior, cabina/carrocería y elementos necesarios por tipo. Carácter: obligatorio.
Condición segura — Obligación: confirmación de frenos, llantas, luces, sujeción y equipo exigible antes de la movilización correspondiente. Carácter: por Servicio.
Permiso especial — Obligación: cuando la carga, peso, dimensión, ruta o mercancía regulada lo exija. Carácter: condicional.
Seguro exigible — Obligación: póliza, recibo o evidencia y condiciones relevantes cuando ley, Orden o riesgo lo exija. Carácter: condicional.
Seguro de carga — Obligación: suma, deducible, mercancía, ruta y vigencia según la Orden cuando corresponda. Carácter: condicional.
GPS/dispositivo — Obligación: permisos, señal y funcionamiento cuando el Servicio requiera seguimiento. Carácter: condicional.
7. Declaración responsable para persona natural no inscrita en IVA
ACEPTACIÓN SEPARADA OBLIGATORIA CUANDO APLIQUE. La declaración fiscal es distinta de la aceptación del paquete contractual. Si la operación requiere una Factura de Sujeto Excluido y la condición no puede documentarse correctamente, no se habilitarán nuevas ofertas o asignaciones incompatibles y la liquidación afectada permanecerá en revisión hasta su correcta documentación; ello no extingue un derecho económico ya válidamente devengado.
TEXTO DE DECLARACIÓN. “Declaro bajo mi responsabilidad que soy persona natural, que a la fecha de esta declaración no me encuentro inscrito como contribuyente del IVA ni poseo NRC, y que los servicios que prestaré mediante UFletes corresponden a transporte de carga. Autorizo a CREADORES D, S.A. DE C.V. a emitir la Factura de Sujeto Excluido que legalmente corresponda por las adquisiciones documentables bajo esta condición. Me comprometo a informar inmediatamente cualquier cambio de mi situación tributaria.”
UFletes conservará el texto y versión de la declaración, fecha y hora, cuenta, acción afirmativa y evidencia técnica razonable. Como control interno de vigencia, podrá solicitar confirmación periódica y siempre que exista cambio, inconsistencia o nueva versión material. La declaración no impide reclasificación, no sustituye verificaciones legalmente necesarias y no exime obligaciones fiscales propias.
8. Vigencias, alertas y reactivación
DUI afiliado/conductor — Alerta orientativa: 30, 15, 7 y 1 días. Efecto: bloquear nuevas operaciones afectadas; Servicio activo se gestiona de forma segura. Reactivación: documento vigente aprobado.
Licencia — Alerta orientativa: 30, 15, 7 y 1 días. Efecto: conductor no asignable a nuevas operaciones incompatibles. Reactivación: licencia compatible vigente.
Tarjeta de circulación — Alerta orientativa: 30, 15, 7 y 1 días. Efecto: vehículo no asignable. Reactivación: documento vigente aprobado.
Derecho de uso — Alerta orientativa: según vencimiento. Efecto: vehículo no asignable cuando no exista derecho vigente. Reactivación: título/autorización vigente.
Representación — Alerta orientativa: según vencimiento. Efecto: no nuevas aceptaciones societarias ni actos que exijan facultad vigente. Reactivación: credencial/poder vigente.
Clasificación tributaria — Alerta orientativa: antes de revisión/cambio. Efecto: corrección requerida; pago afectado en revisión solo cuando no pueda documentarse legalmente. Reactivación: clasificación revalidada.
Declaración fiscal — Alerta orientativa: antes de confirmación periódica o cambio. Efecto: no nuevas operaciones bajo condición no documentada; liquidaciones previas se revisan, no se extinguen. Reactivación: nueva declaración o reclasificación.
Cuenta bancaria — Alerta orientativa: ante cambio o alerta. Efecto: solo transferencia afectada en revisión; la operación puede continuar cuando sea seguro. Reactivación: titularidad/autorización aprobada.
Fotografías — Alerta orientativa: actualización periódica según riesgo. Efecto: solicitar actualización; bloquear solo por riesgo objetivo o imposibilidad de verificar la unidad. Reactivación: fotografías aprobadas.
Seguro/permiso — Alerta orientativa: 30, 15, 7 y 1 días o antes de asignar. Efecto: no asignar el Servicio que legal o contractualmente lo exige. Reactivación: cobertura/permiso vigente.
Acuerdo/Anexos/Políticas — Alerta orientativa: antes de una nueva versión material. Efecto: no nuevas operaciones sujetas a la versión nueva hasta aceptación válida. Reactivación: aceptación del paquete actualizado.
Aviso de Privacidad — Alerta orientativa: antes de nuevo tratamiento o cambio material. Efecto: comunicar la versión vigente y obtener consentimiento separado solo cuando legalmente corresponda. Reactivación: información/consentimiento aplicable documentado.
Las alertas de días son controles operativos orientativos de UFletes y podrán ajustarse internamente sin alterar el derecho sustantivo del Transportista, siempre que no se reduzca un plazo legal o contractual obligatorio.
9. Resultado de la revisión
El expediente podrá concluir como Aprobado, Aprobado condicionado, Corrección requerida, En revisión o Rechazado. La decisión indicará el alcance, la causa general y los pasos siguientes. La aprobación de la cuenta no sustituye la compatibilidad específica de conductor, vehículo, carga, ruta ni Orden de Servicio.
Una alerta automática, coincidencia o inconsistencia técnica no producirá por sí sola un rechazo definitivo por fraude. Las decisiones materiales desfavorables deberán permitir revisión humana, salvo una medida inmediata exigida por seguridad, autoridad o ley.
10. Protección, acceso y conservación de datos
Los documentos oficiales, fiscales, bancarios, societarios, vehiculares, pólizas y datos de conductores tendrán acceso por función y necesidad. Las vistas operativas mostrarán únicamente el dato necesario para la finalidad correspondiente.
UFletes aplicará minimización, seguridad, trazabilidad de cambios, confidencialidad y conservación conforme al Aviso de Privacidad y a la normativa de protección de datos personales. No se publicarán documentos completos a Clientes, Transportistas no autorizados ni terceros ajenos a la finalidad.
Los datos de geolocalización, identidad y documentación de conductores se tratarán dentro de la finalidad informada y durante el tiempo necesario, sin convertir la aceptación contractual en consentimiento general para tratamientos opcionales.
11. Modificaciones, versión y aceptación
Los cambios materiales en requisitos de habilitación, información obligatoria, fiscalidad declarada, condiciones de acceso o tratamiento que afecten derechos u obligaciones se comunicarán antes de aplicarse y requerirán la aceptación o control específico que corresponda para operaciones futuras.
Esta V4.2 sustituirá al Anexo A V4.1 únicamente para operaciones futuras después de su publicación y aceptación aplicable. Los expedientes y Servicios anteriores conservarán la versión que les corresponda, salvo norma imperativa o corrección expresamente aceptada.
ANEXO B — ESTADOS, BLOQUEOS, REVISIÓN Y REACTIVACIÓN DE TRANSPORTISTAS
Estados contractuales, medidas proporcionales, revisión humana y salvaguardas de Servicio y pago
Versión
4.2
Entrada en vigor
A partir de su publicación en el Centro Legal de UFletes y de la aceptación correspondiente por parte del Transportista.
Documentos relacionados
Forma parte del Acuerdo Operativo para Transportistas Afiliados UFletes V4.2.
CARÁCTER VINCULANTE. Este Anexo forma parte del Acuerdo Operativo para Transportistas Afiliados UFletes V4.2. Desarrolla exclusivamente los estados contractuales de la cuenta, las medidas de alcance limitado, la revisión y la reactivación. No crea cargos, sanciones económicas, derechos de liquidación ni hitos operativos distintos de los previstos en el Acuerdo, la Orden, las políticas aplicables o la ley.
Los instrumentos internos de implementación, las etiquetas técnicas y las reglas del sistema no se incorporan como cláusulas contractuales ni pueden ampliar por sí solos requisitos, bloqueos, sanciones, retenciones o derechos previstos en este Anexo o en una fuente de rango superior.
1. Objeto y principios de decisión
Especificidad: problema específico significa efecto específico. La medida se aplica al conductor, vehículo, Servicio, monto, medio de pago o función afectados; solo alcanzará la cuenta completa cuando el riesgo o impedimento sea realmente transversal.
Proporcionalidad: UFletes distinguirá corrección, limitación, suspensión preventiva, bloqueo legal o de seguridad y terminación. La intensidad y duración no excederán lo necesario para resolver la causa.
Separación de planos: el estado principal de la cuenta, una medida operativa y un pago en revisión pueden coexistir sin convertirse automáticamente unos en otros.
Servicio activo: seguridad, legalidad, custodia y terminación segura prevalecen sobre la administración de la cuenta. Ningún bloqueo autoriza abandono de carga ni una actuación insegura.
Pago devengado: un vencimiento, suspensión, rechazo, baja o terminación posteriores no extinguen por sí solos derechos económicos que ya hayan nacido válidamente.
Revisión humana: una alerta, coincidencia, puntuación, anomalía o regla automática puede impedir provisionalmente una acción incompatible o abrir revisión, pero no prueba por sí sola fraude ni produce terminación definitiva.
Trazabilidad y no retroactividad: cada decisión conserva su causa, alcance, evidencia, responsable, comunicación, subsanación, revisión y salida; los cambios materiales se aplican prospectivamente conforme al Acuerdo.
Neutralidad económica de los estados: un estado o bloqueo documenta una condición; no crea por sí mismo un cargo al Cliente ni un derecho de liquidación al Transportista.
REGISTRO MÍNIMO DE TODA MEDIDA. Toda decisión material deberá identificar: causa o disparador; sujeto o componente afectado; alcance; evidencia disponible; efecto; responsable o regla autorizada; comunicación; forma de subsanación; revisión humana cuando corresponda; y condición de salida o reactivación. Si alguno de estos elementos no puede documentarse, la medida no podrá ampliarse por inferencia.
2. Estados principales de la cuenta
La Plataforma podrá usar etiquetas internas equivalentes, pero frente al Transportista deberán conservarse las siguientes categorías comprensibles. Los estados no sustituyen la compatibilidad específica de conductor, vehículo, carga, ruta, permisos, Orden ni Servicio.
Incompleta — Causa y efecto contractual: registro iniciado o falta un requisito obligatorio para solicitar activación. No recibe nuevas oportunidades. Salida: completar los faltantes y, cuando proceda, enviar la solicitud.
Solicitud enviada — Causa y efecto contractual: el expediente fue remitido para evaluación. No autoriza operación por sí solo. Salida: ingreso a revisión o devolución para corrección.
En revisión — Causa y efecto contractual: UFletes valida la información y los controles aplicables. Una alerta automática no equivale a resultado adverso definitivo. Salida: Habilitada, Habilitada condicionada, Corrección requerida o Rechazada.
Corrección requerida — Causa y efecto contractual: existe una falta subsanable o una inconsistencia que requiere aclaración. Se limita únicamente lo afectado. Salida: subsanar y reenviar; UFletes revalida el punto corregido.
Habilitada — Causa y efecto contractual: los controles críticos aplicables a la cuenta están aprobados. Puede recibir oportunidades compatibles, sujeto a validación específica por Servicio. Salida: cambio, vencimiento, incidente, medida de alcance limitado, baja o terminación.
Habilitada condicionada — Causa y efecto contractual: puede operar únicamente dentro del alcance expresamente autorizado mientras cumple una condición objetiva y subsanable. Salida: cumplir la condición; ampliar, mantener o retirar el alcance mediante decisión revisable.
Suspendida preventivamente — Causa y efecto contractual: existe riesgo objetivo o investigación fundada que justifica impedir temporalmente nuevas asignaciones o accesos afectados. No presume culpabilidad. Salida: levantar, limitar, requerir corrección, rechazar/terminar con fundamento suficiente o adoptar la medida ordenada por autoridad.
Rechazada — Causa y efecto contractual: el ingreso no cumple un requisito material no subsanado o legalmente indispensable. Salida: nueva solicitud cuando cambien las circunstancias o revisión de la decisión si procede.
Baja voluntaria — Causa y efecto contractual: la baja contractual efectiva solo se produce cuando el Transportista la ha solicitado y ya no existen Servicios activos ni obligaciones pendientes que impidan el cierre. Si solicita anticipadamente dejar de recibir nuevas oportunidades, podrá registrarse una solicitud de baja o cese de nuevas oportunidades pendiente de cierre, sin que ello constituya todavía la baja contractual efectiva. Salida: cese de nuevas oportunidades. Los pagos, reclamos, recuperación de fondos, responsabilidades, confidencialidad, protección de datos y demás obligaciones que por su naturaleza sobrevivan continuarán según corresponda. Una futura afiliación requiere revisión vigente.
Terminada — Causa y efecto contractual: existe terminación conforme al Acuerdo, orden de autoridad o incumplimiento grave suficientemente acreditado. Salida: cumplimiento de obligaciones pendientes; eventual nueva evaluación solo si jurídica y materialmente procede.
Reactivación en revisión — Causa y efecto contractual: una cuenta suspendida, dada de baja, rechazada o terminada solicita reingreso y existe una ruta jurídicamente posible. Salida: reactivar total o parcialmente, pedir subsanación, mantener la medida o denegar mediante decisión motivada.
3. Medidas de alcance limitado
Las medidas siguientes son independientes del estado principal y podrán coexistir cuando tengan causas distintas. UFletes no utilizará una medida de alcance limitado para producir de hecho una terminación global que no esté justificada.
Limitación de conductor — Cuándo procede: licencia, identidad, autorización o aptitud del conductor insuficiente. Salvaguarda: solo el conductor y las asignaciones que lo requieran.
Limitación de vehículo — Cuándo procede: circulación, derecho de uso, condición segura, permiso o seguro exigible de una unidad insuficiente. Salvaguarda: solo la unidad y los Servicios incompatibles.
Bloqueo de nuevas asignaciones — Cuándo procede: una condición crítica impide asumir nuevas operaciones mientras se revisa o subsana. Salvaguarda: no interrumpe por sí sola un Servicio activo ni borra obligaciones anteriores.
Acceso restringido por seguridad — Cuándo procede: cuenta o credenciales posiblemente comprometidas, suplantación o riesgo de ciberseguridad. Salvaguarda: solo funciones necesarias para contener el riesgo y recuperar control legítimo.
Pago en revisión — Cuándo procede: falta, inconsistencia o controversia directamente vinculada a una liquidación o transferencia. Salvaguarda: solo monto, Servicio o medio de pago relacionados; la cuenta mantiene su estado operativo salvo causa independiente.
Medida por autoridad — Cuándo procede: orden judicial, administrativa o regulatoria válida. Salvaguarda: exactamente el sujeto, función, periodo y alcance exigidos por la orden.
Sin bloqueo operativo — Cuándo procede: revocación de marketing, cookies u otra finalidad opcional. Salvaguarda: solo cesa la finalidad opcional; no afecta acceso al Servicio por esa razón.
4. Aplicación específica por tipo de incidencia
Identidad o personería — Alcance correcto: puede impedir activación o actos que requieran identidad/representación válida. La cuenta completa solo se restringirá si no puede determinarse el titular legítimo o existe riesgo transversal. Salida: aclaración y verificación aprobada.
Licencia o conductor — Alcance correcto: conductor no asignable a nuevas operaciones incompatibles. Salida: licencia/identidad/autorización vigentes y compatibles.
Vehículo, placa o circulación — Alcance correcto: unidad no asignable; otras unidades válidas del mismo afiliado permanecen disponibles. Salida: expediente y condición segura aprobados.
Seguro o permiso condicional — Alcance correcto: no se asigna el Servicio que legal o contractualmente lo exige. Salida: cobertura, permiso o configuración compatible.
Versión contractual material no aceptada — Alcance correcto: no nuevas operaciones sujetas a la nueva versión. Salida: aceptación válida; los derechos y Servicios sujetos a versiones anteriores no se borran.
Condición fiscal o documento tributario — Alcance correcto: solo impide nuevas operaciones cuando la condición vuelve jurídicamente indocumentable la operación futura; la liquidación afectada puede quedar en revisión. Salida: clasificación/documentación corregida conforme a la ley.
Cuenta bancaria inconsistente — Alcance correcto: no se transfiere a una cuenta no aprobada. El derecho económico, si existe, permanece registrado. Salida: titularidad coincidente o tercero expresamente autorizado y aprobado.
POD (prueba de entrega) o evidencia de cierre insuficiente — Alcance correcto: se revisa el Servicio o pago cuya ruta exige esa evidencia; no produce bloqueo general por sí solo. Salida: POD suficiente o evidencia alternativa válida según Orden/Política.
Incidente o reclamo — Alcance correcto: se limita el Servicio, monto o futuras asignaciones que el riesgo justifique; una reclamación no prueba automáticamente responsabilidad. Salida: investigación, medida correctiva y decisión correspondiente.
Alerta de fraude o cuenta comprometida — Alcance correcto: puede justificar restricción preventiva y verificación reforzada; la alerta no es prueba definitiva. Salida: confirmación o descarte mediante evidencia y revisión.
Fraude grave acreditado — Alcance correcto: puede justificar suspensión amplia, terminación, recuperación o acciones legales conforme a fuente aplicable. Salida: decisión formal; no existe confiscación automática de fondos no vinculados.
Orden de autoridad — Alcance correcto: se cumple en sus propios términos sin extenderla por analogía. Salida: levantamiento, vencimiento o nueva orden.
5. Reglas durante un Servicio activo
La seguridad de las personas, la legalidad del transporte y la custodia de la carga tienen prioridad sobre el cambio de estado de la cuenta.
Si surge un vencimiento, alerta o suspensión durante un Servicio activo, UFletes podrá impedir nuevas asignaciones y coordinará el cierre seguro, sustitución, autoridad, custodia o contingencia que corresponda.
No se ordenará continuar una operación ilegal o materialmente insegura; tampoco se exigirá abandonar la carga, descargarla o entregarla a una persona no autorizada.
La pérdida temporal de acceso a una función administrativa no deberá eliminar la trazabilidad necesaria para atender el Servicio activo o una emergencia.
Todo incidente conservará evento, fecha/hora, ubicación cuando corresponda, evidencia, medidas tomadas, comunicaciones y responsables de la decisión.
6. Pagos, liquidaciones y bloqueos financieros
El estado Pago en revisión es una medida financiera paralela y no un estado principal de afiliación. La Política de Pagos vigente y la Orden aceptada determinan si nació un derecho económico y cómo se valida, liquida y paga.
Solo podrá quedar en revisión el monto, componente, Servicio, cuenta de pago o transferencia directamente vinculados con la causa documentada. La porción no controvertida continuará cuando pueda separarse de forma segura y legal.
Un vencimiento documental, suspensión, rechazo, baja o terminación posterior no extingue automáticamente un derecho económico ya válidamente devengado.
Una cuenta bancaria no coincidente impide transferir a ese destino hasta aprobar la titularidad o autorización; no convierte el saldo en propiedad de UFletes.
La falta de Documento Tributario Electrónico (DTE), Factura de Sujeto Excluido (FSE) u otro soporte fiscal podrá impedir documentar o transferir el pago afectado en la medida exigida por la ley, pero no autoriza apropiación ni reducción unilateral del precio.
La falta de POD solo impedirá la liquidación cuando la ruta de ese Servicio efectivamente lo exija. Si una cancelación, resolución o terminación anticipada válida hizo imposible la entrega, no se exigirá un POD final como condición artificial cuando el Acuerdo, la Orden y la Política de Pagos permitan validar el derecho mediante evidencia distinta.
Daños, reclamos, contracargos, recuperaciones o compensaciones se tratarán únicamente conforme a su fuente específica, causalidad y evidencia. Ninguna retención definitiva se presumirá por el solo estado de la cuenta.
SEPARACIÓN ECONÓMICA OBLIGATORIA. La Política de Cancelaciones determina el hecho de cancelación y el límite aplicable al Cliente. La Política de Pagos y la Orden aceptada determinan separadamente el eventual derecho del Transportista. Ningún estado, bloqueo, etiqueta técnica o automatización del Anexo B puede activar porcentajes, fabricar un hito económico o crear una liquidación.
7. Suspensión preventiva, fraude y automatización
UFletes podrá adoptar una suspensión preventiva cuando exista un riesgo objetivo para personas, carga, fondos, identidad, seguridad de la Plataforma, investigación o cumplimiento legal. La medida deberá estar vinculada al riesgo, tener alcance definido y revisarse al desaparecer o aclararse su fundamento.
Una señal automática, puntuación automatizada, coincidencia documental, GPS anómalo, cuenta duplicada, POD inconsistente o patrón de comportamiento abre revisión; por sí sola no demuestra fraude ni incumplimiento material.
La automatización puede impedir provisionalmente una acción incompatible, solicitar información, reforzar autenticación, preservar evidencia o escalar el caso.
Una decisión material adversa —rechazo definitivo, terminación, recuperación de fondos o restricción significativa— deberá apoyarse en evidencia suficiente y permitir revisión humana, salvo cumplimiento inmediato de una orden de autoridad o una emergencia legal o de seguridad que no admita demora.
UFletes podrá reservar detalles de reglas antifraude cuya divulgación comprometa la seguridad, pero comunicará al Transportista el motivo general, el alcance de la medida, la acción requerida y el canal de revisión, salvo prohibición legal.
La suspensión preventiva no equivale a declaración de culpabilidad y no debe prolongarse indefinidamente sin actividad de revisión, causa vigente o mandato aplicable.
8. Notificación, subsanación, revisión y reactivación
Notificación — Contenido contractual mínimo: estado o medida, alcance, motivo general no sensible, fecha de efecto, acción requerida y canal de soporte/revisión.
Subsanación — Contenido contractual mínimo: documento, explicación, actualización, sustitución, plan correctivo o evidencia que responda directamente a la causa.
Revisión humana — Contenido contractual mínimo: autenticidad, contexto, proporcionalidad, historial pertinente, alegaciones, información nueva y efectos sobre Servicios/pagos.
Decisión — Contenido contractual mínimo: resultado motivado, alcance exacto, fecha, condición de salida y efectos pendientes. Si la decisión cambia por error o nueva evidencia, se conserva el historial anterior.
Reactivación — Contenido contractual mínimo: al desaparecer la causa, UFletes revalidará únicamente los controles afectados y levantará o ajustará la medida sin exigir requisitos ajenos, salvo que exista una nueva causa independiente.
Trazabilidad — Contenido contractual mínimo: actor o regla autorizada, evidencia, versiones, cambios, comunicaciones, acuse y relación con conductor, vehículo, Servicio o pago afectado.
La reapertura por nueva evidencia será versionada y no borrará la decisión anterior. La corrección de un error de UFletes o del sistema deberá restituir el estado o alcance que corresponda y evitar que el error se utilice como antecedente adverso no justificado.
9. Desempeño y restricciones proporcionales
UFletes podrá utilizar puntualidad, cancelaciones atribuibles, disponibilidad confirmada, POD, incidentes, reclamos, documentación y cumplimiento para clasificar desempeño y filtrar oportunidades, conforme al Acuerdo. Los criterios deberán ser objetivos, transparentes en lo esencial, proporcionales y basados en información suficiente.
Una restricción significativa por desempeño requiere datos suficientes, periodo razonable, criterio esencial comunicado y posibilidad de revisión humana.
No se usarán categorías sensibles ni factores irrelevantes para el Servicio. Los datos inexactos o desactualizados deberán corregirse antes de sostener una restricción material cuando puedan alterar el resultado.
Cuando el problema sea subsanable, se preferirá Habilitada condicionada, capacitación, plan correctivo o alcance limitado antes de la terminación, salvo falta grave o riesgo que justifique una medida superior.
Una calificación no garantiza volumen ni continuidad de oportunidades, pero tampoco autoriza una sanción opaca o una terminación automática.
10. Protección de datos y confidencialidad de controles
El tratamiento de identidad, documentos, GPS, datos fiscales o bancarios, desempeño, fotografías, comunicaciones y evidencia antifraude se regirá por el Aviso de Privacidad y la normativa aplicable. UFletes aplicará finalidad, pertinencia, minimización, exactitud, seguridad, confidencialidad, acceso por necesidad y conservación conforme a la fuente correspondiente.
La revocación de marketing, cookies u otras finalidades opcionales no bloqueará operaciones necesarias por esa sola razón.
Cuando una función operativa requiera legítimamente ubicación, identidad u otro dato para seguridad, ejecución o cumplimiento, la medida se limitará a la función o Servicio que no pueda realizarse legal o materialmente sin ese dato; se utilizará una alternativa razonable cuando exista.
El Transportista podrá solicitar corrección de datos inexactos y ejercer los derechos que reconozca la ley; la existencia de una revisión no autoriza a conservar o divulgar más información de la necesaria.
Los detalles de detección antifraude, seguridad o investigación podrán mantenerse reservados cuando su divulgación comprometa el control, sin eliminar el derecho a conocer el motivo general y a solicitar revisión cuando corresponda.
11. Jerarquía, modificaciones y aceptación
Este Anexo se interpreta junto con el Acuerdo Operativo V4.2. El Anexo A determina qué requisitos deben verificarse y habilitarse; este Anexo B determina el efecto proporcional de una falta, vencimiento, inconsistencia, riesgo o revisión; el Anexo C y la Orden regulan la ejecución del Servicio; la Política de Pagos rige el nacimiento, validación, liquidación y pago del derecho económico; y la Política de Cancelaciones rige la clasificación y el límite económico de una cancelación frente al Cliente.
Los instrumentos internos, sistemas, pantallas, etiquetas y reglas técnicas solo implementan estas fuentes y no pueden ampliar unilateralmente sus efectos.
Los cambios materiales en estados, causas de bloqueo, alcance, pagos, revisión o reactivación se comunicarán antes de aplicarse y requerirán la aceptación que corresponda para operaciones futuras. Esta V4.2 sustituirá al Anexo B V4.1 únicamente después de su publicación y aceptación aplicable; los expedientes, Servicios y derechos anteriores conservarán la versión que les corresponda, salvo norma imperativa o acuerdo expreso.
12. Ley aplicable
Este Anexo se rige por las leyes de El Salvador y se interpretará, según la materia y el caso real, junto con el Código de Comercio; la Ley Especial de Transporte de Carga por Carretera; la Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial y su normativa aplicable; la Ley para la Protección de Datos Personales, Decreto Legislativo n.º 144; la normativa de contratación y evidencia electrónica en los ámbitos en que resulte aplicable; y las demás normas fiscales, administrativas, civiles, mercantiles o de autoridad pertinentes.
ANEXO C — ORDEN DE SERVICIO, EJECUCIÓN, EVIDENCIA, INCIDENTES Y CIERRE OPERATIVO
Formación de la Orden, hitos válidos, custodia, POD, terminación segura y trazabilidad
Versión
4.2
Entrada en vigor
A partir de su publicación en el Centro Legal de UFletes y de la aceptación correspondiente por parte del Transportista.
Documentos relacionados
Forma parte del Acuerdo Operativo para Transportistas Afiliados UFletes V4.2.
CARÁCTER VINCULANTE. Este Anexo forma parte del Acuerdo Operativo para Transportistas Afiliados UFletes V4.2. Regula qué debe ocurrir y quedar documentado en cada Orden y Servicio. Ningún sistema, estado, pantalla, regla técnica o automatización puede crear por sí solo un hito, cargo, liquidación o derecho económico.
REGLA DE INICIO. Una oferta seleccionada no autoriza movilización. Para iniciar el desplazamiento hacia origen deben existir Orden vigente puesta a disposición y aceptada por el Transportista, asignación confirmada y autorización operativa válida y registrable. La aceptación de la Orden tampoco autoriza por sí sola actuaciones posteriores que requieran una nueva autorización operativa.
1. Objeto, alcance y separación de funciones
Este Anexo regula la formación y versionamiento de la Orden de Servicio, la ejecución material del Servicio, sus hitos operativos, la evidencia, custodia, entrega, incidentes, terminación segura y cierre. Se interpreta junto con el Acuerdo Operativo V4.2.
El Anexo A determina quién y qué unidad están habilitados; el Anexo B regula los efectos de una falta, riesgo o revisión sobre esa habilitación; este Anexo C documenta qué ocurrió en el Servicio. La Política de Cancelaciones determina la clasificación y el límite económico frente al Cliente, y la Política de Pagos junto con la Orden determina separadamente el eventual derecho económico del Transportista.
Los instrumentos de implementación de UFletes no se incorporan como cláusulas contractuales ni pueden ampliar unilateralmente los efectos de este Anexo.
2. Formación de la Orden y autorización de ejecución
La secuencia contractual deberá distinguir, sin confusión: oportunidad; oferta; selección; Orden puesta a disposición; aceptación expresa del Transportista; confirmación de asignación; y autorización de movilización.
La selección, un mensaje, la aparición de un Servicio en una pantalla, una notificación, la aceptación de la oportunidad, una señal GPS o cualquier estado administrativo no constituyen por sí solos autorización de movilización.
La obligación específica de ejecutar queda vinculada a la Orden vigente aceptada y a la asignación confirmada. La autorización operativa podrá constar mediante acción del Transportista habilitada por UFletes, confirmación del sistema u otro registro inequívoco previsto en el flujo, siempre que sea atribuible, verificable y correspondiente a la Orden vigente.
3. Contenido mínimo de la Orden de Servicio
Identificación — Contenido aplicable: número único, versión, fecha/hora de emisión, tipo de Servicio y modelo contractual aplicable.
Partes operativas — Contenido aplicable: Cliente o contacto necesario, Transportista, conductor y vehículo asignados.
Ruta — Contenido aplicable: origen, destino, paradas o puntos autorizados, ventanas, restricciones y contactos operativos.
Carga — Contenido aplicable: descripción, cantidad, peso y dimensiones declarados, embalaje, valor cuando corresponda, riesgos, prohibiciones y requerimientos especiales.
Condiciones económicas — Contenido aplicable: monto comercial del Transportista, moneda, cargos o conceptos aplicables y referencia a las reglas de liquidación vigentes. Los componentes económicos del Cliente se documentarán en la cotización/Orden que le corresponda.
Requisitos — Contenido aplicable: permisos, seguro, equipo, sujeción, estiba, auxiliares, maniobras, documentos y evidencias especiales cuando sean aplicables.
Seguimiento — Contenido aplicable: eventos exigibles, geolocalización cuando corresponda, estimación de llegada, canales y comunicaciones operativas.
Entrega/cierre — Contenido aplicable: destinatario o punto autorizado, prueba de entrega (POD) cuando corresponda, o evidencia de terminación segura si no existe entrega ordinaria.
Incidentes — Contenido aplicable: canal de emergencia, escalamiento, autoridad, aseguradora y condiciones especiales de contingencia.
Aceptación/versiones — Contenido aplicable: resumen visible, posibilidad de corregir, acción afirmativa, fecha/hora, versión, acuse y documentos/políticas aplicables.
Los campos condicionales solo serán obligatorios cuando la naturaleza de la carga, ruta, unidad, Cliente, aseguradora, ley o Servicio lo requiera. La Orden no deberá inventar requisitos innecesarios.
4. Hitos operativos y evidencia mínima
Movilización válida hacia origen — Cuándo existe: Orden aceptada, asignación confirmada, autorización aplicable y desplazamiento real hacia origen con evidencia verificable. No equivale a: selección, disponibilidad, notificación o GPS aislado.
Llegada válida al origen — Cuándo existe: unidad presente en el punto acordado, efectivamente disponible, con ubicación verificable y aviso verificable al Cliente mediante el canal operativo aplicable. Los treinta minutos continuos solo comienzan a contarse cuando estos elementos se cumplen simultáneamente. No equivale a: paso cercano, marca manual sin presencia, presencia sin disponibilidad, aviso no comunicado al Cliente, señal GPS aislada o registro administrativo aislado.
Carga iniciada — Cuándo existe: recepción válida y autorizada de al menos parte de la mercancía para traslado, con evidencia suficiente. No equivale a: preparar unidad, abrir puertas o actuación unilateral.
Carga completada — Cuándo existe: toda la carga prevista fue recibida válidamente bajo custodia y terminó la operación de carga o recogida. No equivale a: carga parcial o simple permanencia en origen.
Viaje hacia destino iniciado — Cuándo existe: con la carga a bordo, salida efectiva de origen conforme a Orden o instrucción autorizada y comienzo real del desplazamiento a destino. No equivale a: carga completada, salida prematura o desplazamiento no autorizado.
Llegada a destino — Cuándo existe: unidad disponible en destino/punto autorizado y registro verificable. No equivale a: simple cercanía GPS.
Entrega — Cuándo existe: carga puesta a disposición del receptor o punto autorizado conforme a la Orden y evidencia suficiente. No equivale a: llegada, descarga parcial o cierre administrativo.
Cierre — Cuándo existe: entrega validable con POD cuando corresponda, o terminación segura documentada; incidentes y obligaciones de custodia resueltos o con ruta formal asignada. No equivale a: pulsar un estado, ausencia de POD imposible o cierre económico automático.
REGLA ANTIABUSO. Una actuación unilateral, anticipada o no autorizada del Transportista no eleva por sí sola un nivel de cancelación, no modifica la Orden y no crea un derecho económico mayor. Todo hecho con posible efecto económico requiere Orden vigente, autorización aplicable, ejecución real y evidencia verificable; el resultado económico se decide en la fuente correspondiente.
5. Llegada, disponibilidad y espera en origen
La llegada deberá registrarse conforme a la definición de llegada válida del numeral 4: presencia de la unidad en el punto acordado, ubicación verificable, disponibilidad efectiva y aviso verificable al Cliente mediante el canal operativo aplicable. Los treinta minutos continuos solo comienzan a contarse cuando esos elementos se hayan cumplido simultáneamente y únicamente mientras la disponibilidad efectiva se mantenga.
Si la unidad deja temporalmente el punto o deja de estar disponible, el cómputo se suspende y continúa cuando se restablece. El registro operativo deberá permitir reconstruir razonablemente esas interrupciones.
Si el Cliente solicita espera adicional después del período ordinario, cualquier tarifa adicional deberá haber sido previamente informada y aceptada conforme a la Orden o política aplicable.
El Transportista no podrá retirarse cuando exista carga bajo custodia, una instrucción de seguridad pendiente o un período adicional de espera expresamente aceptado y vigente, salvo seguridad, autoridad o fuerza mayor que justifique la medida.
6. Verificación, recepción, carga y custodia
Antes de recibir la carga, el Transportista verificará razonablemente la información visible contra la Orden, incluyendo tipo, cantidad aparente, peso/dimensiones declarados, embalaje, estiba, sujeción, sellos, daños visibles, permisos y riesgos especiales.
No deberá iniciar o continuar una operación manifiestamente ilegal o insegura. Ante sobrepeso aparente, mercancía prohibida o no declarada, documentación crítica faltante, estiba evidentemente insegura o riesgo grave, detendrá de forma segura, notificará y preservará evidencia.
La custodia contractual inicia con la recepción documentada y autorizada de al menos parte de la carga. Desde ese momento el Transportista deberá mantenerla bajo control razonable, evitar entrega, descarga, abandono, transferencia o disposición no autorizadas y seguir las instrucciones de terminación segura.
La carga completada mientras la unidad continúa en origen no equivale al inicio del viaje hacia destino. La salida hacia destino deberá ser válida y autorizada conforme a la Orden o a una instrucción operativa registrable.
7. Salida, tránsito y modificaciones de ruta
Antes de iniciar el viaje hacia destino, el Transportista confirmará que la carga, sellos, sujeción, ruta, destino y restricciones correspondan a la Orden vigente y que exista la autorización aplicable para salir.
Durante tránsito mantendrá ruta autorizada o justificará el desvío por seguridad, tráfico, autoridad, emergencia o instrucción registrada; comunicará retrasos materiales y actualizará la estimación de llegada cuando corresponda.
Un cambio material de destino, ruta, parada, carga, vehículo, conductor, horario, maniobra, precio u otra condición esencial deberá documentarse mediante la actualización o nueva versión de la Orden y la aceptación exigible. No se sobrescribirá la versión anterior ni se utilizará una modificación posterior para justificar retroactivamente un hecho ya ocurrido.
En emergencia podrán darse instrucciones inmediatas para proteger personas o carga; la regularización documental deberá realizarse tan pronto sea razonablemente posible sin falsear la cronología.
8. GPS, comunicaciones y otras evidencias
Cuando el Servicio requiera seguimiento, el GPS de precisión podrá operar desde la movilización autorizada hacia origen hasta el cierre del Servicio, para movilización, estimación de llegada, llegada, ruta, seguridad, incidentes, prevención de fraude, evidencia y demás finalidades operativas legítimas directamente vinculadas al Servicio.
La señal GPS es una fuente de evidencia, no una presunción absoluta. Una señal aislada, ausente o anómala no prueba por sí sola un hito o fraude. Podrá contrastarse con registros del servidor, fotografías, comunicaciones, firma o código, documentos, incidentes y otras evidencias razonables.
Una falla técnica deberá informarse y resolverse mediante una alternativa autorizada; nunca se simulará ubicación. Fuera de esa ventana cesará el seguimiento de precisión, salvo emergencia activa, obligación legal, requerimiento de autoridad competente o una base jurídica específica, separada e informada.
La evidencia se limitará a la finalidad necesaria, con acceso y conservación conforme al Aviso de Privacidad y la normativa aplicable.
9. Incidentes y terminación segura
1. Personas y seguridad — Obligación contractual: detener o actuar en lugar seguro, atender personas y contactar emergencias o autoridad cuando corresponda.
2. Carga y entorno — Obligación contractual: proteger carga, vehículo, terceros, sellos y evidencia sin exponerse a riesgo indebido.
3. Comunicación — Obligación contractual: informar sin demora a UFletes por el canal indicado en la Orden o, si no está disponible, por un canal oficial verificable.
4. Evidencia — Obligación contractual: registrar hechos razonablemente disponibles: fecha, hora, ubicación, fotografías, participantes, autoridad, daños y medidas.
5. Continuidad o terminación — Obligación contractual: no continuar cuando sea ilegal o inseguro. UFletes coordinará sustitución, retorno, redestino, descarga, depósito, aseguradora u otra terminación segura.
6. Investigación — Obligación contractual: cooperar, preservar originales y no alterar evidencia ni admitir responsabilidad en nombre de UFletes.
La carga no será abandonada, entregada a persona no autorizada, descargada arbitrariamente, desviada sin fundamento ni destruida o dispuesta salvo instrucción legítima, autoridad o necesidad inmediata de seguridad debidamente documentada.
Un incidente puede originar revisión bajo el Anexo B o las Políticas de Daños/Reembolsos, pero este Anexo C se limita a registrar y ejecutar el cierre operativo seguro.
10. Sustitución de conductor o vehículo
La sustitución requiere causa y autorización de UFletes, así como verificación de que la nueva combinación cumple el Anexo A y los requisitos de la Orden. La sustitución que afecte una condición material generará una nueva versión o actualización trazable de la Orden.
En una emergencia, Operaciones podrá coordinar una contingencia para proteger personas y carga, pero la sustitución no se considerará una asignación ordinaria aprobada hasta que la combinación pueda ser validada y registrada. La contingencia no se utilizará para eludir requisitos legales o de seguridad.
11. Llegada a destino, descarga, entrega y POD
Al llegar a destino, el Transportista verificará el receptor, punto o instrucción autorizados. La descarga y entrega se realizarán conforme a la Orden, restricciones de seguridad y participación de las partes.
Receptor/punto — Regla: verificar destinatario, contacto o punto autorizado utilizando únicamente los datos necesarios.
Condición — Regla: registrar faltantes, daños visibles, rechazo u otras incidencias antes del cierre cuando sea razonablemente posible.
POD — prueba de entrega — Regla: cuando exista entrega ordinaria, podrá incluir firma o código, nombre necesario, fecha/hora, fotografías, ubicación y observaciones conforme a la Orden.
Falla o anomalía de POD — Regla: solicitar alternativa o revisión; no inventar, reutilizar ni fabricar evidencia. Una anomalía no constituye por sí sola fraude.
Entrega parcial — Regla: documentar qué se entregó, qué permanece bajo custodia, causa y plan de cierre. No marcar entrega completa.
Cierre ordinario — Regla: solo cuando la entrega y los eventos exigibles sean verificables y no exista una obligación de custodia pendiente.
12. Cierre sin POD final y terminación anticipada
El POD final es exigible cuando ocurrió una entrega ordinaria. No se exigirá artificialmente cuando el Servicio haya concluido legítimamente sin entrega final por cancelación, retorno, redestino, depósito autorizado, orden de autoridad, rechazo de carga, emergencia u otra terminación segura.
En esos casos, el cierre deberá documentar el hecho real mediante evidencia equivalente suficiente: ubicación, custodia, instrucciones, receptor o depositario cuando corresponda, fotografías, comunicaciones, autoridad, recibos, constancia de devolución, descarga u otro soporte pertinente.
La inexistencia legítima de POD final no convierte el Servicio en entregado ni impide por sí sola la validación de un eventual derecho económico cuando el Acuerdo, la Orden y la Política de Pagos permitan reconocerlo con evidencia distinta.
13. Cancelación, reprogramación y Servicio parcial
Las cancelaciones, reprogramaciones, espera y límites económicos frente al Cliente se regirán por la Política de Cancelaciones vigente y la Orden. Este Anexo documentará únicamente el momento y los hechos operativos necesarios.
Si la reprogramación se acepta antes de la movilización, se documentará la nueva Orden o versión correspondiente y el cierre de la anterior conforme a la Política de Cancelaciones. Si el cambio ocurre después de un hito operativo, deberá preservarse el hecho ya ejecutado y no presentarse retroactivamente como si nunca hubiera ocurrido.
El expediente distinguirá, según el caso real: no iniciado; movilización; llegada; carga parcial; carga completada aún en origen; viaje parcial; retorno; redestino; entrega parcial; entrega completa; o terminación segura. Ninguna de estas categorías asigna automáticamente un porcentaje económico.
En particular, la carga completada en origen no equivale a viaje iniciado hacia destino; y una salida unilateral o no autorizada no puede utilizarse para fabricar un nivel económico superior.
14. Separación de la operación y el resultado económico
SEPARACIÓN OBLIGATORIA. Este Anexo C prueba qué ocurrió. La Política de Cancelaciones determina la clasificación y el límite económico aplicable al Cliente. La Política de Pagos y la Orden aceptada determinan separadamente el nacimiento, validación, liquidación y pago del eventual derecho del Transportista. Ningún estado operativo, POD, GPS, clic o cierre administrativo autoriza por sí solo cobros o pagos.
Después del cierre operativo, UFletes verificará la evidencia exigible, los incidentes y la documentación pertinente. La documentación tributaria, las retenciones y la transferencia se resolverán conforme a la Política de Pagos y a la normativa aplicable; este Anexo no fija tasas ni documentos fiscales universales.
Un faltante o controversia deberá afectar únicamente el Servicio, monto o concepto relacionado conforme a las fuentes aplicables.
15. Trazabilidad, corrección y reapertura
La Orden, sus versiones, aceptación, autorizaciones, hitos, fotografías, comunicaciones, POD, incidentes, cambios y cierre conservarán fecha, actor o fuente y relación con el Servicio.
Los originales no se sobrescribirán. Una corrección creará una versión o registro posterior que explique el cambio sin borrar la cronología. Un error del sistema o de UFletes deberá poder corregirse sin convertir el dato erróneo en prueba adversa injustificada.
Si aparece nueva evidencia relevante después del cierre, el expediente podrá reabrirse de forma trazable. La reapertura no altera retroactivamente lo que se conocía al momento de la decisión anterior y se remitirá a la política o procedimiento que corresponda.
16. Jerarquía, modificaciones y aceptación
Este Anexo se interpreta junto con el Acuerdo Operativo V4.2, Anexo A V4.2, Anexo B V4.2, Orden de Servicio y políticas vigentes. La ley imperativa y las órdenes válidas de autoridad prevalecen.
Los cambios materiales en formación de la Orden, autorización de hitos, custodia, evidencia, POD, terminación o derechos y obligaciones se comunicarán antes de aplicarse y requerirán la aceptación que corresponda para operaciones futuras.
Esta V4.2 sustituirá al Anexo C V4.1 únicamente después de su publicación y aceptación aplicable. Las Órdenes y Servicios anteriores conservarán la versión que les corresponda, salvo norma imperativa o acuerdo expreso.
17. Ley aplicable
Este Anexo se rige por las leyes de El Salvador y se interpretará, según la materia y el caso real, junto con el Código de Comercio; la Ley Especial de Transporte de Carga por Carretera; la normativa de transporte terrestre, tránsito y seguridad vial; la Ley para la Protección de Datos Personales; las normas de contratación y evidencia electrónica en los ámbitos que correspondan; y demás normativa mercantil, civil, administrativa, fiscal o de autoridad aplicable.